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El régimen de precios de transferencia en Paraguay

El régimen de precios de transferencia en Paraguay se encuentra establecido en Ley 6380 de “Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” (en adelante, la Ley), así como en el Reglamento del Capítulo III “Normas Especiales de Valoración de Operaciones” establecido mediante Decreto N°4644, en enero de 2021.

En este último, se introducen especificaciones en cuanto a las normas de precios de transferencia como lo relacionado a sujetos obligados, países o jurisdicciones considerados de baja o nula imposición, así como lo relacionado a obligaciones formales en dicha materia, entre otros.

El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de este régimen en Paraguay.

Ámbito de aplicación de precios de transferencia

Se encuentran bajo el ámbito de las normas de precios de transferencia en Paraguay, los contribuyentes que realicen las siguientes operaciones:

  • Operaciones con partes relacionadas que sean residentes en el extranjero, o en caso residan en el país, las operaciones sean consideradas como exoneradas del Impuesto a la Renta para alguna de las dos partes.
  • Operaciones realizadas con sujetos que residan en países considerados como de baja o nula imposición.

Metodología de precios de transferencia en Paraguay

En Paraguay se tienen siete metodologías de precios de transferencia, las cuales se detallan a continuación:

  • Método de Precio Comparable no Controlado.
  • Método de Precios de Reventa.
  • Método de Costo Adicionado.
  • Método de Partición de Utilidades.
  • Método Residual de Participación de Utilidades.
  • Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.
  • Método para Bienes de Cotización Internacional.

Obligaciones formales de precios de transferencia

De acuerdo al artículo 37 de la Ley, los contribuyentes dentro del ámbito de precios de transferencia deberán presentar un Estudio Técnico si:

  • Sus ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de   10.000.000.000 (Diez mil millones de guaraníes). En caso se haya realizado transacciones con partes domiciliadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, aún si no sobrepasa dicho umbral, los contribuyentes quedan obligados.

En cuanto al contenido mínimo de este, la Ley señala que deberá consignarse la identificación del contribuyente, de las partes relacionadas, información de funciones, activos y riesgos, información sobre las operaciones relacionadas y metodología de análisis.

Además de ello, el artículo 27 del Reglamento señala que el Estudio Técnico deberá contener la siguiente información:

  • Análisis y documentación que respalden las operaciones con partes relacionadas.
  • Información sobre el grupo multinacional y su estructura.
  • Situación financiera y tributaria del grupo multinacional en donde operan los miembros del grupo, siempre que esta información no se pueda obtener de un intercambio de información tributaria.

No obstante, la norma no señala un plazo para su presentación, por lo cual deberá contarse con este ante un solicitud de la Administración Tributaria.

Sanciones

De acuerdo al artículo 29 del Reglamento se podrá aplicar la infracción establecida en la Ley N°125/91, por no presentar documentación cuando sea solicitada en un proceso de control por la Administración Tributaria, la cual puede conllevar a una multa de entre Gs. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes) y Gs.1.000.000 (un millón de guaraníes).

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