El régimen de precios de transferencia en España

22 de febrero de 2021

Los precios de transferencia son aquellos precios o contraprestaciones pactados por operaciones realizadas entre partes relacionadas, las cuales son comúnmente denominadas transacciones intercompañía.

En España las normas en materia de precios de transferencia se encuentran reguladas en el artículo 18 de la Ley 27/2014 (la Ley) o “Ley del Impuesto sobre Sociedades” y su Reglamento. El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de este régimen.

Principio de Plena Competencia

Es el principio que rige los precios de transferencia, también denominado como principio de “arm´s length”, consiste en que los precios pactados entre entidades vinculadas se encuentren a valor de mercado, es decir como si lo hubiesen pactado terceros independientes.

Este se encuentra regulado en la legislación española, en el numeral 1, del artículo 18 de la Ley 27/2014 o “Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Partes Vinculadas: Definición

Se entenderá como persona o entidades vinculadas, a las siguientes:

  • Los socios o partícipes en relación a la sociedad.
  • La entidad respecto a sus administradores, con excepción de la retribución que perciban estos por el ejercicio de sus funciones.
  • La entidad y los cónyuges o personas con relación de parentesco, ya sea en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado respecto a los socios o administradores.
  • Dos entidades cuando pertenecen a un mismo grupo.
  • Una entidad en relación a los administradores de otra, siempre que esta última pertenezcan al mismo grupo.
  • Una entidad en relación al otro, cuando la primera posea indirectamente de la segunda, al menos, el 25 % del capital.
  • Dos entidades las cuales compartan los mismos socios o partícipes, o sus cónyuges o personas con relación de parentesco de acuerdo a lo señalado en el punto tres, y estos participen de manera directa o indirecta en al menos, el 25% del capital.
  • Una empresa residente en España en relación a sus establecimientos permanentes en el exterior.

Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia

La legislación española de precios de transferencia prevé una declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Los sujetos obligados a la presentación de dicha declaración son los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos que realicen transacciones con la misma parte vinculada, siempre que el monto total de la contraprestación supere los 250.000 euros.
  • Aquellos que hayan realizado operaciones específicas siempre que, el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

Sin embargo, en caso se realicen transacciones con entidades residentes o domiciliadas en territorios considerados como paraíso fiscal deberán presentar la declaración aún sin importar el monto de la operación.

La declaración se presentará mediante Modelo 232 ante la Administración Tributaria, hasta el mes siguiente después de un periodo de 10 meses de finalizado el ejercicio fiscal.

Documentación de Precios de Transferencia

Los contribuyentes obligados a los precios de transferencia deberán mantener documentación a fin de comprobar que las operaciones se encuentren acorde al principio de plena competencia.

Documento Normalizado

Deberán presentarlo aquellas personas o entidades que no superen los diez millones de euros podrán presentar un documento normalizado con la finalidad de cumplir con la documentación específica requerida en el mencionado reglamento.

Documento del Contribuyente Simplificado

Deberán presentarlo aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea mayor a 10 millones, pero menor a 45 millones de euros. Entre la información requerida se tendrá una descripción de operaciones vinculadas, identificación fiscal de la parte vinculada, identificación del método de valoración y métodos utilizados.

Documentación Específica del Contribuyente

Deberán presentar aquellos contribuyentes que superen en su cifra de negocios los 45 millones de euros, lo cual incluye a los establecimientos permanentes de entidades no residentes. En este se deberá consignar la información de la estructura de la Compañía, actividad económica y detalle de operaciones vinculadas.

Documentación de Grupo

Deberán presentarlo aquellos contribuyentes que superen el umbral planteado para la Documentación Específica. No obstante, la información a presentar deberá ser la de la estructura del grupo.

Información País por País

La legislación española ha incorporado el tercer nivel de documentación establecido en la Acción 13 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para grupos multinacionales.

De esta manera, el artículo 14 del Reglamento señala que estarán obligados a su presentación los siguientes:

  1. Las entidades residentes en España que sean la empresa dominante del grupo.
  2. Entidades domiciliadas en España, dependientes de manera directa o indirecta de una empresa no domiciliada en territorio Español, que a su vez esta última no sea dependiente de otra, siempre que:
  • No exista la obligación de la información país por país o su análogo en el país de residencia de la entidad del exterior.
  • Que no exista un acuerdo de intercambio de información con el país en el que resida la entidad del exterior.
  • Que existiendo el mencionado acuerdo se haya incumplido de manera sistemática y que la Administración Tributaria española lo haya comunicado a sus entidades dependientes.

No obstante, la entidad miembro del grupo no estará obligada a presentar este informe cuando la matriz multinacional haya designado como matriz representante a otra entidad miembro, siempre que esta última resida en la Unión Europea.

El plazo de presentación de esta será hasta los doce meses siguientes al cierre fiscal.

Sanciones

En caso no se cumplan con las obligaciones formales de precios de transferencia como la presentación de la declaración jurada informativa se incurrirá en una infracción con una sanción de 1.000€ por cada dato omitido, inexacto o falso y 10.000 € por cada conjunto de datos.

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