Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

El Formulario N°601: Bolivia

La declaración jurada informativa de operaciones entre partes vinculadas-Formulario N° 601 es el medio por el cual se debe llevar a cabo dicha obligación formal.

La regulación de los precios de transferencia en Bolivia data de hace aproximadamente 6 años, con la incorporación de la Ley N°549 del 21 de julio de 2014 o también denominada Ley de Promoción de Inversiones y su reglamento mediante Decreto Supremo N° 2227.

Pero ¿qué son los precios de transferencia? Son aquellos precios o contraprestaciones pactadas en operaciones entre partes vinculadas, los cuales deben estar acorde a valor de mercado.

Ahora bien, en Bolivia dentro de la regulación de los precios de transferencia se han establecido ciertas obligaciones formales, tales como la presentación de una declaración jurada informativa de operaciones entre parte vinculadas, así como de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los aspectos principales de estas obligaciones formales y en especial sobre el Formulario N°601 que sirve para la declaración jurada informativa en la materia.

Obligaciones formales de precios de transferencia

Los sujetos que realicen operaciones entre partes vinculadas en Bolivia deberán cumplir, de acuerdo al artículo 39 del Decreto Supremo N°2227, con tener dichas operaciones a valor de mercado, presentar una declaración jurada informativa de operaciones entre partes vinculadas y un Estudio Técnico a fin de sustentar que dichas operaciones cumplan con el principio de plena competencia.

Estudio técnico de precios de transferencia

Se encuentran obligados a presentar este estudio, los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas, acumuladas en una gestión anual, sean iguales o mayores a Bs 15.000.000.

En caso el sujeto pasivo realice operaciones con partes vinculadas por un monto acumulado menor al indicado, sólo deberá tener este Estudio con la comprobación de los valores de mercado, a fin de si es requerido posteriormente por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Declaración jurada informativa de precios de transferencia

De acuerdo al artículo de la Resolución Normativa de Directorio N°10-0008-15, se encontrarán obligados a presentar esta declaración, los sujetos pasivos que cumplan con lo siguiente:

  • Realicen operaciones entre partes vinculadas de manera acumulada, en una gestión anual, igual o mayor a Bs7.500.000.

Presentación mediante formulario N°601

La declaración jurada informativa de operaciones entre partes vinculadas-Formulario N° 601 es el medio por el cual se debe llevar a cabo dicha obligación formal.

La presentación en digital del Estudio de Precios de Transferencia -EPT, así como del Formulario señalado deberán ser enviados dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Para ello se deberá utilizar el aplicativo Da Vinci, el cual puede ser descargado de la página del SIN.

Estructura del Formulario N°601

El formulario señalado posee cuatro módulos denominados principales, vinculadas, operaciones y pie.

En el primer se describe la gestión o año a declarar, así como los datos de identificación del sujeto pasivo.

En la segunda sección el contribuyente podrá registrar todos los datos de identificación de las partes vinculadas con las cuales ha realizado operaciones.

En la sección operaciones, el sujeto pasivo registrará las operaciones comerciales y/o financieras con la parte vinculada, para lo cual las identificará por operaciones de ingreso, egreso, activo y pasivo, detallando.

Por último, en la sección Pie, el contribuyente responderá preguntas en relación a los precios de transferencia, en función a exportaciones, reorganizaciones, importaciones entre otros.

Multas por la no presentación del formulario

De acuerdo al artículo 162 de la Ley 2492 o “Código Tributario Boliviano” el incumplimiento de obligaciones de precios de transferencia acarrea una sanción, la cual dependerá del tipo de infracción.

Asimismo, el Anexo I de la RND Nª º 10-0033-16, ha establecido sanciones que van de 2500 UFV hasta 5000 UFV.

Noticias Relacionadas