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¿Qué es el PDT 621 y el declara fácil 621?

De acuerdo al artículo 29 de la T.U.O (Textos Únicos Ordenados) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°055-99-EF.

De acuerdo al artículo 29 de la T.U.O (Textos Únicos Ordenados) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°055-99-EF, los sujetos obligados al Impuesto General a las Ventas (IGV), tendrán que presentar una declaración jurada por las operaciones que sean gravadas o exoneradas de este impuesto, que sean realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior.

En esta declaración dejarán constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del impuesto retenido o percibido. Asimismo, con esta determinarán y pagarán el impuesto resultante o, si fuese el caso, el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo período.

Dicha declaración se presentará a través del Programa de Declaración Telemática 621 o PDT 621 o mediante el Declara Fácil 621. Por lo cual, el presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos respecto a estos dos medios para la declaración.

1. ¿Cuál es la diferencia entre el PDT 621 y el Declara Fácil 621?

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°335-2017, se crea el servicio “Mis declaraciones y Pagos” a fin de que el contribuyente pueda realizar sus declaraciones directamente a través de la página web de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) , mediante los formularios declara fácil ahí establecidos, entre ellos el 621.

Con lo cual, el contribuyente ya no tendría que realizar el llenado de los datos en un programa de declaración telemática o PDT primero, de esta forma SUNAT busca facilitar la presentación de las declaraciones.

2. ¿Se puede seguir utilizando el PDT 621?

Como se hizo referencia las declaraciones mensuales de IGV se realizarán mediante la plataforma “Mis declaraciones y Pagos” completando el formulario virtual correspondiente.

No obstante, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución señalada líneas precedentes indica que se podrá usar también el PDT N° 621 para la declaración original, sustitutoria o rectificatoria de IGV en esta plataforma, de acuerdo a lo siguiente:

  • Para periodos anteriores a enero de 2015: Se utilizará el PDT N° 621-IGV-Renta Mensual.
  • Para periodos entre enero de 2015 a mayo de 2018: Se utilizará el PDT N°621 o el Declara Fácil N° 621 IGV-Renta Mensual.
  • Periodos de junio 2018 en adelante: Solo mediante Declara Fácil N°621.

 

Asimismo, se podrá utilizar el PDT 621, cuando por causas no imputables al contribuyente no se pueda utilizar el Formulario N°621.

3. ¿Cuál es la sanción por no presentar dentro de los plazos la declaración mensual de IGV?

La sanción para contribuyentes del Régimen General ascenderá a la suma de 1 UIT, de acuerdo a la infracción tipificada en el numeral 1, del artículo 176, del Código Tributario.

En caso se presente esta con cifras o datos falsos la multa ascenderá al 50% del tributo por pagar omitido, o del 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares; esto acorde al numeral 1, del artículo 178 del Código Tributario.

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