La denominación “paraísos fiscales” es un término en boga, que se ha venido utilizando desde ya hace ya varias décadas; no obstante, salto a la palestra nuevamente con el afamado caso de los “Panamá Papers” en el 2018.
Queridos empresarios y severamente juzgados por distintos países despiertan grandes luchas por acabar con estos, pues se alega que ayudan a la evasión fiscal con sus bajas o casi nulas tasas de imposición a empresas de capitales extranjeros y favorecen al lavado de activo debido a la falta de transparencia en la información.
Por ello, las distintas legislaciones tributarias han incorporado dentro de su sistema tributario normas especiales, para cuando se realicen operaciones con sociedades o entidades residentes en paraísos fiscales, estas son las ya conocidas regulaciones de precios de transferencia y de transparencia fiscal internacional.
Chile no es ajeno a esto, por lo cual también ha regulado dentro de su régimen de precios de transferencia a las operaciones llevadas a cabo con entidades domiciliadas o residentes en paraísos fiscales o también conocidos como países de baja o nula tributación.
El presente artículo tiene como finalidad poder absolver ciertas dudas respecto a estos, tales como su definición, orígenes y tratamiento en la ley chilena.
1. ¿Qué son los paraísos fiscales?
Se puede definir a un paraíso fiscal como aquel territorio, país o estado que tiene tasas impositivas bastante bajas o casi nulas.
Respecto a estos la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha señalado ciertas características a fin de reconocerlos, las cuales serían las siguientes:
- La nula imposición tributaria o la imposición nominal de los tributos.
- La falta de transparencia fiscal.
- La existencia de leyes o prácticas que no permitan el intercambio de información tributaria con otros países.
- La no necesidad de alguna actividad real a las empresas que se encuentran domiciliadas en este país o territorio.
2. ¿Cuáles son los orígenes de los paraísos fiscales?
El término tal y como lo conocemos actualmente proviene desde el siglo XIX y contrariamente a lo que se puede creer sus inicios no se encontraron en países o islas del caribe, sino en algunos estados de los Estados Unidos como es el caso de Delaware, en el cual se incorporó una política de compra de empresas en menos de 24 horas y se crearon condiciones altamente favorables para estas.
Dicho modelo fue llevado hacia Europa debido a su éxito a inicios del siglo XX, siendo Suiza uno de los primeros países en practicarlos e incorporar el secreto bancario.
Posteriormente, estos se expandieron sobre todo cuando en 1950 el Banco de Inglaterra decide que las operaciones que realicen los bancos de este país, por clientes extranjeros no residentes, no serían reguladas por este Banco, de tal manera que los capitales migraron a territorios británicos como Islas Man, Guernsey y Jersey.
3. ¿Cuál es la definición o concepto que tiene Chile sobre los paraísos fiscales?
La legislación tributaria en Chile hace referencia a los paraísos fiscales como territorios de baja o nula imposición o con regímenes fiscales preferentes.
La definición de estos se encuentra en el inciso b), del artículo 41-G y el artículo 41-H, el cual señala que para ser considerados como tal estos territorios o jurisdicciones deben cumplir con al menos dos requisitos de los seis que se señala a continuación:
- La tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera debe ser inferior al 50% de la tasa del Impuesto Adicional a la Renta (35%). La tributación efectiva resultará de dividir el impuesto extranjero neto determinado por la utilidad neta ajustada.
- Que, la jurisdicción o territorio no tenga celebrado con Chile un convenio para el intercambio de información tributaria.
- Que, el territorio o jurisdicción adolezca de legislación que faculte a su Administración Tributaria de poder ejercer una fiscalización a los precios de transferencia.
- Que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o parcialmente cumplidores de los estándares internacionalmente aceptados en transparencia e intercambio de información fiscal, de acuerdo a OCDE.
- Que mantengan uno o más regímenes fiscales preferentes y que no cumplan con los estándares dictados por OCDE.
- Aquellas jurisdicciones o territorios que graven en base a un sistema territorial.
Asimismo, señala que no se considerará como país de baja o nula tributación o como regímenes preferenciales cuando sea un país miembro de OCDE.
4. ¿Existe un listado de paraísos fiscales en Chile?
Sí, dicho listado fue publicado mediante Resolución Exenta Nª55 del 2018, de acuerdo a lo siguiente:
Los Emiratos Árabes Unidos | Guam | Palestina |
Afganistán | Guinea-Bissau | Palau |
Antigua y Barbuda | Guyana | Qatar |
Anguila | Hong Kong | Reunión |
Armenia | Isla Heard e Islas McDonald | Serbia |
Angola | Honduras | Rwanda |
Samoa Americana | Haití | Islas Salomón |
Islas de la Tierra | Territorio Británico del Océano Índico | Seychelles |
Bosnia-Herzegovina | Irak | Sudán |
Bangladesh | Irán (República Islámica del) | Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha |
Bahréin | Jordania | Svalbard y Jan Mayen |
Burundi | Kirguizistán | Sierra Leona |
Benín | Camboya | Somalia |
Saint Barthélemy | Kiribati | Suriname |
Bermudas | Comoras | Sudán del Sur |
Brunéi Darussalam | Corea (República Popular Democrática) | Santo Tomé y Príncipe |
Bonaire, Sint Eustatius y Saba | Kuwait | El Salvador |
Bahamas (el) | Islas Caimán | Sint Maarten (parte holandesa) |
Bután | República Democrática Popular Lao | República Árabe Siria |
Isla Bouvet | Sri Lanka | Suazilandia |
Botsuana | Liberia | Islas Turcas y Caicos (la) |
Bielorrusia | Libia | Chad |
Belice | Moldavia (República de) | Territorios del Sur de Francia |
Islas Cocos (Keeling) (el) | Montenegro | Togo |
Congo (República Democrática del) | San Martín (parte francesa) | Tailandia |
República Centroafricana | Madagascar | Tayikistán |
Congo (el) | Islas Marshall | Tokelau |
Costa de Marfil | Malí | Timor-Leste |
Costa Rica | Myanmar | Turkmenistán |
Cuba | Mongolia | Tonga |
Cabo Verde | Macao | Trinidad y Tobago |
Curasao | Islas Marianas del Norte | Tuvalu |
Isla de Navidad | Martinica | Taiwán (Provincia de China) |
Djibouti | Mauricio | Tanzania |
Dominica | Maldivas | Islas Secundarias Menores de los Estados Unidos (las) |
Argelia | Malawi | Uzbekistán |
Egipto | Malasia | Santa Sede (la) |
Sahara Occidental | Mozambique | Venezuela (República Bolivariana de) |
Eritrea | Namibia | Islas Vírgenes (británicas) |
Etiopía | Nueva Caledonia | Islas Vírgenes (EE.UU.) |
Fiji | Níger (el) | Vietnam |
Islas Malvinas | Isla Norfolk | Vanuatu |
Micronesia (Estados Federados) | Nicaragua | Wallis y Futuna |
Granada | Nepal | Yemen |
Guayana Francesa | Omán | Mayotte |
Gambia | Polinesia Francesa | Zambia |
Guinea | Papúa Nueva Guinea | Zimbabue |
Guadalupe | Saint Pierre y Miquelón | |
Guinea Ecuatorial | Pitcairn | |
Georgia del Sur y las Islas Sándwich del Sur | Puerto Rico |
5. ¿Cuál es el tratamiento que los paraísos fiscales en Chile?
Como se había indicado, la legislación tributaria en Chile ha regulado las operaciones llevadas a cabo entre un contribuyente domiciliado en este país y uno domiciliado o residente en un territorio de baja o nula imposición o con régimen fiscal preferente (paraíso fiscal) mediante las normas de precios de transferencia.
Estas se encuentran establecidas en el artículo 41 E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con lo cual, toda transacción realizada con paraíso fiscal debe encontrarse acorde al principio de plena competencia, lo cual ocurrirá si los precios se encuentran a valor de mercado.