Los regímenes tributarios en Costa Rica

12 de noviembre de 2020

Un punto importante para las empresas dentro de su planificación fiscal es el régimen tributario que las afecta, pues con una correcta elección de este se puede tener una tributación de manera óptima, que simplifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Administración Tributaria.

1. Tipos de Régimen Tributario en Costa Rica

En Costa Rica, los contribuyentes pueden optar por dos tipos de regímenes tributarios, tales como el “Régimen de Tributación Simplificada” y el “Régimen Tradicional”.

La elección e incorporación en estos, por parte de los contribuyentes, dependerá de su nivel de egresos, número de empleados, tipo de actividad, entre otros factores.

El presente artículo tiene como finalidad desarrollar brevemente los principales aspectos de cada uno de estos regímenes.

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Régimen de Tributación Simplificada

El Régimen de Tributación Simplificada está dirigido a los pequeños contribuyentes, a fin de simplificar sus obligaciones tributarias, su acceso es de manera voluntaria en la medida que cumplan con los requisitos exigidos.

Requisitos

Entre los principales requisitos que debe cumplir el contribuyente para acceder a este régimen se tienen los siguientes:

  1. Nivel de compras anuales menores a 150 salarios base, a efectos de determinar este se incluirá el Impuesto al Valor Agregado que grava a estas compras.
  2. El número de personas que ayuden a realizar la operación de la empresa no debe ser mayor a 5.
  3. La actividad del contribuyente no debe estar relacionada a la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, así como tampoco debe ser distribuidor exclusivo de otra empresa.
  4. En caso tenga como actividad el servicio de taxi, no debe tener más de una unidad.
  5. El valor de sus activos fijos no debe exceder los 350 salarios base.

Actividades comprendidas

Los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades podrán acceder a este régimen:

  1. Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares.
  2. Comerciantes minoristas.
  3. Estudios fotográficos.
  4. Fabricación artesanal de calzado.
  5. Fabricación de muebles y sus accesorios
  6. Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
  7. Fabricación de productos metálicos estructurales.
  8. Floristerías.
  9. Panaderías.
  10. Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.
  11. Pescadores Artesanales en Pequeña Escala.
  12. Pescadores Artesanales Medios.
  13. Pequeños productores agrícolas.
  14. Transporte terrestre remunerado de personas en modalidad taxi.

Beneficios

Los principales beneficios de la incorporación a este régimen están referidos a la simplificación del pago de los impuestos, los cuales se calculan en base a un factor sobre el monto de las compras, la simplicidad en la presentación de sus declaraciones juradas y el no requerir una contabilidad formal.

2. Cálculo de Impuestos: Impuesto a la Renta e IVA

A fin de la determinación del impuesto se deberá tener en consideración la actividad del contribuyente, el monto de sus compras en el trimestre y el factor a utilizar.

Respecto a este punto se ha establecido los siguientes factores dependiendo de la actividad que desarrollen los contribuyentes:

Tipo de Actividad

IR IVA

Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares.

0,02 0,040
Comerciantes minoristas. 0,010

0,010/0,020/

0,0033/0,00125

Estudios Fotográficos

0,01 0,020
Fabricación artesanal de calzado. 0,01

0,026

Fabricación de muebles y sus accesorios

0,01 0,065
Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana. 0,01

0,020

Fabricación de productos metálicos estructurales.

0,01

0,052

Floristería

0,01 0,058
Panaderías. 0,01

0,020

Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.

0,02 0,040
Pescadores Artesanales en Pequeña Escala. 0,025  

Pescadores Artesanales Medios.

0,033  
Pequeños productores agrícolas. 0,010

0,020/0,00125

Transporte terrestre remunerado de personas en modalidad taxi.

0,50  

3. Régimen de Tributación Tradicional

Bajo este régimen se pueden incorporar todos los contribuyentes sin importar el tipo de actividad a que se dediquen.

A diferencia del régimen simplificado en este se tributa en base a los ingresos y no respecto a las compras, por lo cual se permiten deducciones y créditos fiscales, asimismo los contribuyentes sujetos a este régimen deberán llevar libros y registros correspondientes.

Determinación del Impuesto a la Renta

Como se indicó el cálculo de este impuesto está relacionado a los ingresos netos de la persona jurídica, los cuales deberán ser multiplicados por una tasa o tarifa la cual dependerá a su vez de los ingresos brutos de la compañía.

De esta manera si se obtuvo como ingresos brutos hasta ¢54.303.000,00, la tarifa que deberá aplicar sobre renta neta será de 10%, si excede este monto pero es menor a ¢109.228.000,00, la tarifa del 20% y si sobrepasa dicho monto la tarifa será del 30%.

Determinación del Impuesto al Valor Agregado

A diferencia del régimen simplificado tributario, el IVA para los contribuyentes del régimen tradicional no se toma en consideración un factor sobre las compras, sino que se determina sobre una tarifa del 13%.

4. Conclusiones

Los regímenes tributarios en Costa Rica están diseñados para hacer una diferenciación objetiva de las obligaciones tributarias que pueden tener los contribuyentes, lo cual dependerá de factores como tipo de actividad, nivel de ingresos, número de empleados entre otros.

En caso de ser un pequeño contribuyente, en la medida que se cumplan los requisitos, podrá optar por el Régimen de Simplificación Tributaria, el cual busca la simplificación de las obligaciones fiscales de este tipo de contribuyentes.

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