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Las facultades del SAT en Guatemala

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), fue creada en 1997, con el propósito de modernizar la administración tributaria.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), fue creada en 1997, con el propósito de modernizar la administración tributaria.

El SAT es una entidad del sector público descentralizada y que goza de autonomía, con competencia en toda Guatemala, que trata de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de una serie de acciones.

Por tal, el SAT tiene atribuciones y facultades conferidas por la ley, a fin de cumplir su misión. El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer las principales facultades de la Administración Tributaria.

Atribuciones y facultades del SAT

De acuerdo al artículo 98 del Código Tributario de Guatemala, aprobado por Decreto N° 6-91 y modificatorias, las atribuciones de la Administración Tributaria a fin de verificar el correcto cumplimiento de las normas tributarias serán las siguientes:

  • Requerir información de personas naturales o jurídicas, y en caso de ser responsables podrá pedir los elementos que constituyen la base imponible a fin de una correcta determinación.
  • Requerir el pago de tributos, los intereses de estos y multas.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como las declaraciones de impuestos.
  • Sancionar a los contribuyentes o responsables, de conformidad con el Código Tributario y sus infracciones.
  • Organizar el sistema de recaudación.
  • Realizar las tasaciones a bienes y derechos en caso el contribuyente, de manera previa, no aporte información sobre su valor.
  • Solicitar colaboración de otras dependencias del Estado.
  • Verificar inventarios de bienes y mercancías.

Otras atribuciones o facultades del SAT

Acorde al artículo 98 A, del Código Tributario, la Administración también podrá tener las siguientes facultades o atribuciones:

  • Establecimiento de una dirección electrónica o buzón electrónico, de mutuo acuerdo con el contribuyente.
  • Establecer algunos procedimientos, para la conservación de libros, facturas, entre otros.
  • Realizar intercambio de información tributaria, cuando haya un convenio para esto, con otras Administraciones Tributarias. Siempre que sea para fines vinculados sólo con la fiscalización y el control tributario.
  • Suscribir convenios de cooperación mutua con otras Administraciones Tributarias.
  • Actualizar el RTU del contribuyente, de oficio.

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