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El impuesto a las rentas de personas físicas en Uruguay

El Impuesto a las Rentas de Personas Físicas (IRPF), en Uruguay, se encuentra regulado en el Título VII del Texto Ordenado de 1996 y modificatorias. El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de este impuesto.

¿En qué consiste el IRPF?

El IRPF es un impuesto cuya naturaleza es anual, de carácter personal y de imposición directa. Este impuesto grava la renta de fuente uruguaya que hayan sido obtenidas por personas físicas.

¿Cuáles son las categorías de IRPF?

El Impuesto sobre las Rentas de Personas Físicas se pueden clasificar en dos categorías:

  1. Categoría I: Rentas provenientes del capital, tales como los rendimientos de este, rentas provenientes de inmuebles e incrementos patrimoniales.
  2. Categoría II: Rentas provenientes del trabajo, tanto aquellas que provienen de trabajo dependiente como independiente. Se exceptúan las rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

 

Cabe considerar que este tipo de categorías se liquidarán por separado.

¿Cuál es la base imponible del IRPF?

La base imponible de este impuesto dependerá de las categorías de rentas antes indicadas, de esta manera se tiene lo siguiente:

Categoría I

La suma de todas las rentas computables correspondientes a los rendimientos de capital y las rentas de la misma naturaleza atribuidas, menos la deducción de los gastos permitidos por la Ley, tales como la comisión por administración de propiedades, pagos por Contribución Inmobiliaria, y en caso de subarrendamientos, se podrá deducir si fuese cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este.

Categoría II

La suma de las rentas de trabajo, tanto dentro como fuera de una relación de dependencia, cabe indicar que a la renta fuera de una relación de dependencia se le deducirá un 30% por gastos y en caso de las rentas en dependencia se le restará en principio los créditos incobrables.

Asimismo, cabe considerar que se deberá determinar por una parte los ingresos y de otro lado las deducciones permitidas por ley, ya que en ambos se les aplica escalas de tramos de rentas y deducciones establecidas por la Ley, siendo que para este último caso las tasas podrán ser de 8% o 10%. Una vez establecido ambos, se tributará por la diferencia.

¿Cuál es la tasa del IRPF?

Las tasas para este impuesto dependerá también del tipo de renta y categoría en el que se encuentren.

Para las rentas de la categoría I las tasas ascenderán a 3% en caso de intereses por depósitos, títulos de deudas a más de un año, siendo que en caso de intereses por depósitos a menos de un año corresponderá 5%. Asimismo, en caso de dividendos la tasa será del 7% y para las rentas restantes del 12%.

En caso de rentas de trabajo correspondientes a la categoría II, se tiene una escala de tramos de renta y alícuotas, de tal manera que se considerará un mínimo no imponible hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Posterior ello seguirá lo siguiente:

Más del mínimo no imponible hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC hasta 360 BPC 24%
Más de 360 BPC hasta 600 BPC 25%
Más de 600 BPC hasta 900 BPC 27%
Más de 900 BPC hasta 1380 BPC 31%
Más de 1380 BPC 36%

¿Quiénes deben presentar una Declaración Jurada por el IRPF?

Aquellos contribuyentes personas físicas que obtengan rentas de trabajo, de forma dependiente o independiente. No obstante, no estarán obligados a ésta aquellos cuyos ingresos no superen los 150.000 UI anuales y cuyos ingresos provengan de un único empleador y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos del régimen núcleo familiar.

Así como tampoco aquellos que presten servicios fuera de la relación de dependencia pero que no hayan tenido ingresos en el ejercicio.

En caso se esté obligado se deberá presentar el Formulario 1102 vía web.

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