Obligaciones de PT en la Reforma Fiscal del IMCP

16 de septiembre de 2022

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) presentó propuesta de reforma fiscal para el año 2023, con la cual se busca aliviar el impacto por la alta inflación. Laura Grajeda Trejo, presidenta del IMCP, aseguró que, de aprobarse dicha reforma, se crearían empleos productivos, se incentivaría al ahorro, la inversión productiva, así como generar certidumbre jurídica a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.  

Respecto a precios de transferencia

Entre los puntos principales de la reforma, destacan las obligaciones en materia de precios de transferencia para contribuyentes con poca capacidad administrativa, así como plazo para la presentación de declaraciones informativas en materia de precios de transferencia. 

En este caso, se propone que el beneficio consistente en no tener la obligación de conservar la documentación comprobatorio de precios de transferencia a que se refiere la fracción IX del artículo 76 y XI del artículo 110 de la LIRS, aplicable a contribuyentes con capacidad administrativa y financiera limitada, sea extendido para que estos contribuyentes tampoco tengan la obligación de presentar declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, a que se refieren las fracciones X y XII del artículo 76 y X del artículo 110 de la LIRS. 

Esto se debe a que es incongruente que no sea obligatorio obtener y conservar esa documentación y sí tener la obligación de presentar declaraciones informativas correspondientes.  

Propuesta de nuevo plazo para la declaración anual de operaciones con partes relacionadas

Los contribuyentes que superen los ingresos anuales de actividades empresariales y por la prestación de servicios profesionales de 13 millones de pesos y de 3 millones de pesos, respectivamente, establecidos en los artículos 76, fracción X, segundo párrafo y 110, fracción XI de la LISR, deben presentar la declaración anual de operaciones con partes relacionadas. 

Para contar con un plazo razonable para su captura, elaboración y presentación, proponen que la fecha sea el 31 de julio de año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, en lugar de que la fecha sea el 15 de mayo del año inmediato posterior. 

Fuente: Forbes México 16/09/22

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