Concepto y Regulación en República Dominicana
Las normas de Precios de Transferencia en República Dominicana se encuentran reguladas en el Código Tributario de dicho país y su reglamento. El presente artículo aborda una breve reseña acerca de la legislación en dicha materia como el ámbito de aplicación de estas normas, métodos, obligaciones formales como una declaración jurada informativa y las posibles sanciones ante su incumplimiento.
En República Dominicana, su marco normativo se encuentra en los Artículos N°281, N°281 bis, N°281 ter y N°281 quáter del Código Tributario, modificado por Ley N°253-12 en noviembre del 2012.
Asimismo, la legislación dominicana en la materia cuenta con el Reglamento 78-14 o también denominado «Reglamento de Precios de Transferencia«, publicado en el 2014, el cual ha sido recientemente modificado en abril del 2021 a través del Decreto N°256-21.
Mediante dicho decreto, se ha reformado la normativa en cuatro aspectos como el análisis de comparabilidad, la metodología de valoración, existencia del intermediario internacional y obligaciones formales en la materia.
Principio de Plena Competencia: Definición
También denominado como principio de «Arm’s Length«, rige los precios de transferencia teniendo como fundamento el que los precios o valores pactados entre partes relacionadas estén acorde a valor de mercado, es decir tal como hubiesen pactado partes independientes.
Tal principio está regulado en el país (República Dominicana), en el Artículo 281 del Código Tributario.
En este se señala que las operaciones realizadas por un residente en República Dominicana con sus partes relacionadas deberán ser pactadas de acuerdo a los precios que hubiesen estipulado entre partes independientes, en situaciones comparables.
Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia en República Dominicana
Las normas de valor de mercado, en República Dominicana, deberán ser aplicadas de acuerdo al Artículo 1 del Reglamento 78-14, a los contribuyentes residentes en dicho país que realicen operaciones con:
- Partes relacionadas no residentes.
- Partes relacionadas residente.
- Personas físicas, personas jurídicas o entidades constituidas en territorios o países de baja o nula tributación (conocidos como; paraísos fiscales), también aquellas que tengan regímenes fiscales preferenciales.
Definición de Partes Relacionadas en República Dominicana
De acuerdo al Artículo 2 del Reglamento se entenderá que dos o más partes son relacionadas a un contribuyente residente en dicho país, cuando se esté bajo alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando una de las partes que se encuentra participando de manera directa y/o indirecta, en el control, en la dirección o el capital de la otra. Se entiende como tal cuando dicha persona posee el poder de influir o determinar las decisiones claves de la otra persona o entidad.
- Cuando ambas partes posean las mismas personas físicas o jurídicas, que participen de forma directa o indirecta en la dirección, control o capital de estas.
- Cuando tengan un establecimiento permanente en el exterior (otro país).
- Cuando un establecimiento permanente, situado en el país, tenga una casa matriz residente en el exterior (otro país) respecto de otro establecimiento permanente de la misma; o una persona jurídica, persona física o entidad relacionada con ella.
- Cuando una persona jurídica, persona física, o entidad residente tenga exclusividad como distribuidor, agente o concesionario de otra para la compraventa de bienes, servicios o derechos.
- Cuando una persona jurídica o física transfiera a otra el 50% o más de su producción.
- Cuando una entidad se haga cargo de los gastos de otra para la explotación y generación de la renta o de las pérdidas de otra en lo relativo a riesgos de mercado, riesgos de producción o inversión, y riesgos financieros.
Asimismo, se considerarán partes relacionadas o vinculadas a las que se encuentren domiciliadas, ubicadas o constituidas en países o territorios de baja o nula tributación (paraísos fiscales) o en un régimen preferencial. Esto de acuerdo al párrafo I; del Artículo 281, del Código Tributario.
Métodos de Precios de Transferencia en República Dominicana
A fin de determinar si los precios pactados entre partes relacionadas cumplen con el principio de libre competencia se ha establecido cinco métodos de valoración, los cuales de acuerdo al párrafo VII del Artículo 26 de la Ley N°253-12 son los siguientes:
- Método del Precio Comparable No Controlado (Comparable Uncontrolled Price Method ó CUP en inglés)
- Método del Precio de Reventa (Resale price method o RPM)
- Método del Costo Adicionado (CA)
- Método de Partición de Utilidades.
- Método del Margen Neto de la Transacción (MNT)
Cabe indicar que la selección de cualquiera de dichos métodos deberá tomar en consideración que deberá ser el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación, de acuerdo al Artículo 6 del Reglamento 78-14.
Asimismo, el párrafo VIII de la Ley N°253-12 señala que solo se aplicarán los dos últimos métodos, cuando exista complejidad de las operaciones o a falta de información y no pueda aplicarse adecuadamente alguno de los tres primeros métodos.
Análisis de Comparabilidad en República Dominicana
De acuerdo al párrafo VI, del Artículo 281 de la Ley N°253-12, a fin de analizar si dos operaciones son comparables se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Las características del objeto de la operación.
- Las funciones realizadas, así como los activos y riesgos en las transacciones.
- Los términos contractuales.
- Las circunstancias de mercado o económicas que afectaron la operación.
- Las estrategias de negocios.
Asimismo, a fin de realizar dicho análisis el Decreto 256-21 señala en su Artículo 1 que el contribuyente deberá considerar lo siguiente:
- Identificar las relaciones comerciales o financieras entre las partes relacionadas, sus condiciones y circunstancias económicamente relevantes, tomando en consideración aquellas relaciones de manera que la transacción entre partes relacionadas sea delimitada de forma precisa.
- Comparar las condiciones y circunstancias económicamente relevantes de la transacción entre las partes relacionadas, y las identificadas en transacciones comparables entre partes independientes.
- En la medida en que resulte relevante para el análisis y se cuente con información pública disponible; aportar un estudio de mercado local que permita establecer el monto de cómo se pactan los precios en casos similares entre entes independientes.
En cuanto a la delimitación de la operación real entre partes vinculadas, se requerirá establecer las características económicamente relevantes de la transacción. Para ello, se deberá conocer el contexto económico del sector en que se opera y los factores que puedan afectar a cualquier empresa en este.
Adicionalmente, se precisa que cuando las características económicamente relevantes de la operación difieran con las establecidas en los contratos escritos y documentación suministrada por el contribuyente, la delimitación precisa de la transacción real deberá ser realizada en base a la conducta de las partes, esto conforme al Artículo 2 del Código Tributario.
Declaración y Documentación de Precios de Transferencia en República Dominicana
Acorde al Decreto N°256-21, los contribuyentes que realicen transacciones entre partes vinculadas o con residentes en paraísos fiscales tendrán las siguientes obligaciones de información y de documentación de sus operaciones:
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Declaración Informativa de Precios de Transferencia
Los contribuyentes que sean alcanzados por el ámbito de la aplicación de las normas de precios de transferencia, deben presentar una «Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas» también llamada DIOR, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En cuanto al contenido de dicha declaración, se deberá especificar entre otros, la identificación del contribuyente, información de la parte relacionada como registro tributario y domicilio, supuestos de vinculación, detalle de las operaciones con partes vinculadas y método de valoración de estas últimas.
La declaración en mención deberá ser presentada de manera anual, teniendo como plazo de presentación los 180 días posteriores a la fecha de cierre. No obstante, cabe considerar que, a partir de la modificación al reglamento, se señala que esta se presentará al momento de realizar la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, unificación de ambas declaraciones que será aplicable a partir del ejercicio 2022.
Adicionalmente, con la referida modificación, se ha señalado que se encontrarán obligados a la DIOR también, todos aquellos contribuyentes con los cuales se verifique alguno de los supuestos de vinculación del Artículo 2 del Reglamento, no siendo necesario que hayan realizado en el periodo operaciones con sus vinculadas.
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Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia
Hasta el ejercicio 2020, tal como señalaba el párrafo IV del Artículo 18 del Reglamento, aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos bajo el régimen de precios de transferencia deberán contar con un estudio o informe que indique el proceso de valoración de los precios pactados entre partes relacionadas.
Respecto al plazo de preparación de este informe, la norma señalaba que se deberá tener listo al momento de la presentación de la declaración informativa, pero sólo se entregará a la DGII cuando esta la requiera.
Asimismo, de acuerdo al párrafo V del Artículo 18 del Reglamento, se encontrarán exceptuados a preparar y presentar dicho Estudio, los siguientes contribuyentes:
- Aquellos cuyas operaciones con vinculadas, en el ejercicio fiscal bajo análisis, no superen en conjunta la suma ascendente a RD$10,000,000.00, ajustado anualmente por inflación, y que no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes preferenciales.
- Aquellos que realicen transacciones con partes relacionadas residentes en el país, por la parte realizada exclusivamente con estas, y siempre que los precios acordados por estas no resulten en una menor tributación.
Ahora bien, con la reciente modificación del Decreto N°256-21 al párrafo antes indicado, los contribuyentes sujetos a este régimen, a partir del ejercicio 2021, deberán presentar un Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia, dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la DIOR, donde expliquen el proceso de valoración o evaluación de los precios pactados entre vinculadas y que contenga información de la entidad local, de dichas operaciones e información financiera.
No obstante, de acuerdo al párrafo VII del artículo 4 del Decreto N°256-21 también quedan exceptuados a este, los siguientes:
- Aquellos cuyas operaciones con vinculadas, en el ejercicio fiscal bajo análisis, no superen en conjunto la suma ascendente a RD$12,193,981.70, ajustado de manera anual por la inflación, y que no se realicen operaciones con residentes en los Estados o Territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula imposición, jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales.
- Aquellos que realicen transacciones con partes relacionadas residentes en el país, por la parte realizada exclusivamente con estas, y siempre que los precios acordados por estas no resulten en una menor tributación.
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Reporte Maestro
A partir del ejercicio 2021, se incorpora este reporte en la legislación de República Dominicana, para aquellos contribuyentes que en relación a sus partes vinculadas se encuentren en el supuesto de vinculación de acuerdo al numeral 1, del Artículo 2 del Reglamento y que formen parte de un Grupo Multinacional.
Este informe contendrá la estructura organizativa del grupo, descripción del negocio o negocios del grupo empresarial, intangibles, actividades financieras del grupo y posiciones financieras de este, y se presentará hasta los 180 días posteriores de la fecha de presentación de la DIOR.
Cabe señalar que quedarán exceptuados de este, aquellos contribuyentes que cumplan con alguno de los supuestos de exclusión para el Reporte Local ya señalados.
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Reporte País por País
En conformidad con el Decreto N°256-21, quedarán sujetos a presentar el Reporte País por País o CbC Report, lo siguientes:
- Aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, que hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores al umbral que señalará la DGII, que sean la Sociedad Matriz Última y residan a efectos fiscales en la República Dominicana. Este reporte por el Ejercicio Fiscal 2022, deberá presentarse en el ejercicio 2023.
- Asimismo, también podrá presentarlo cualquier integrante de un Grupo Multinacional que sea residente a efectos fiscales en República Dominicana, siempre que en el país de residencia de la Sociedad Matriz Última no exista regulación de este reporte.
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Documentación e información Soporte
El contribuyente deberá contar con información de respaldo respecto a las transacciones con partes vinculadas, como facturas, contratos, movimientos contables, políticas de precios de transferencia, entre otros de acuerdo al Decreto N°256-21.
Multas por Incumplimiento de Precios de Transferencia en República Dominicana
De acuerdo al Artículo 281 del mencionado Código Tributario, señala que en caso se incumpliese las obligaciones en la materia, en cuanto a plazo establecido o cuando se aporte datos falsos se incurrirá en una violación de los deberes formales y se sancionará de acuerdo a las multas señaladas en el Artículo 257 del mencionado Código.
El citado artículo establece que el incumplimiento de deberes formales conlleva una multa de 5 a 30 salarios mínimos.
En caso de un incumplimiento de remisión de información a la Administración Tributaria, adicionalmente a la multa establecida en el párrafo anterior, se podrá aplicar una sanción de 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.
Si se confirmase un ajuste por precios de transferencia, se aplicaría la multa establecida por el Artículo 250 del mencionado Código, por evasión tributaria, correspondiente a dos veces el importe del tributo omitido y si corresponde una sanción de clausura.