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Parámetros para el análisis de precios de transferencia en RD

Los parámetros usados para el análisis de precios de transferencia serán usados para demostrar que las operaciones intercompañía no representan una obligación que resulte en una menor base gravable dudosa a efectos tributarios locales e internacionales.

A través del Decreto 256-21, se modificó el Reglamento de precios de transferencia en República Dominicana. A la par de este cambio, la OCDE publicó una versión actualizada de las Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias.  

Todos estos cambios durante el año 2021 junto a las disposiciones relacionadas al Pilar 2 del Marco Inclusivo sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) han sido base para los nuevos parámetros de la normativa local. 

1. Parámetros empleados

Algunas de las características de los nuevos parámetros para el análisis de las transacciones financieras entre partes relacionadas no son novedosos, así como los que se relacionan con el enfoque de análisis de intangibles de difícil valoración y aquellos relacionaos con el método de partición de utilidades (usado para documentar la generación de valor del grupo multinacional. 

Todos estos temas plantean la necesidad de validar la calidad de información anterior que se ha utilizado para preparar los análisis de precios de transferencia y constatar que dicha información sea coherente y suficiente, tanto con el análisis realizado como con las exigencias y obligaciones de las normas. 

2. Procedimiento de ajuste fiscal

La normativa actual dispone de un procedimiento de ajuste fiscal en aquellos casos en los que se infiere que hubo afectación en el impuesto a la renta, debido a que las discusiones con administraciones tributarias solo se limitarían a validar las conclusiones y resultados de la información que deberá aportar el contribuyente. 

3. Necesidad de abordar las bases

Por lo tanto, es necesario el esclarecimiento de las bases con las que se prepara un análisis de precios de transferencia y que permitan demostrar que las operaciones intercompañía no representan una obligación que resulte en una menor base gravable dudosa a efectos tributarios tanto en el país como a nivel global. 

Fuente: Listín Diario 17/04/23

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