Introducción
La Ley de Puerto Rico establece que las obligaciones de precios de transferencia deben realizarse siguiendo las reglas de precios de transferencia de los Estados Unidos establecidas en el Sección 482 del Código de Rentas Internas de los EEUU y sus disposiciones relacionadas.
El 11 de mayo de 2021, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 21-05, con el propósito de establecer la forma y manera de cumplir con el requisito de presentar un Estudio de Precios de Transferencia para que se admita como deducción la totalidad de los gastos que se pagan a entidades relacionadas que no llevan a cabo operaciones en Puerto Rico o a una oficina principal localizada fuera de Puerto Rico al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos.
Partes Relacionadas
Tenemos que tener en cuenta que hay tres tipos de transacciones entre empresas reconocidas por la ley: (i) transferencias de propiedad tangible, (ii) transferencias de propiedad intangible y (iii) servicios entre empresas. En ese sentido, los métodos aceptables varían según el tipo de transacción.
En el caso de la transferencia de bienes tangibles, se reconocen 6 métodos:
- Método de precio comparable no controlado
- Método de precio de reventa
- Método de costo adicional
- Método de ganancias comparables
- Método de división de beneficios
- Métodos no especificados
En el caso de la transferencia de bienes intangibles, se reconocen 4 métodos:
- Método de precio comparable no controlado
- Método de ganancias comparables
- Método de división de beneficios
- Métodos no especificados
En el caso de transacciones de servicios entre empresas, se reconocen 7 métodos:
- Método de costo de servicios
- Método del precio comparable no controlado
- Método de margen bruto de servicios
- Método de Costo de Servicios Adicionado
- Método de ganancias comparables
- Método de división de beneficios
- Métodos no especificados
Documentación de Precios de Transferencia
La documentación de precios de transferencia debe presentarse al mismo tiempo con la Declaración de impuestos sobre ingresos de Puerto Rico de la compañía para los contribuyentes que reclaman la exención del 51% de desestimación en transacciones entre compañías. Puede hacerse en español o inglés.
La Sección 1033.17(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico establece una desestimación del 51% sobre la cantidad de deducciones que una entidad puede reclamar para propósitos de contribución sobre ingresos de los gastos pagados a entidades relacionadas ubicadas fuera de Puerto Rico o sobre asignaciones de gastos hechas a la entidad de Puerto Rico.
Sin embargo, dicha desestimación del 51% no es aplicable a aquellas entidades que realicen un estudio de precios de transferencia para sustentar los cargos de entidades relacionadas y presenten una certificación al efecto junto con la declaración del impuesto sobre la renta.
Este requisito de precios de transferencia está vigente para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2018.
Estudio de Precios de Transferencia
Los contribuyentes que requieren un estudio de precios de transferencia son aquellas corporaciones o sociedades que tomen como deducción gastos incurridos o pagados a entidades relacionadas que no hagan negocios en Puerto Rico. También aquellas que reciben asignaciones de gastos incurridos por una entidad relacionada fuera de Puerto Rico.
Sanciones
No existen sanciones específicas ante el incumplimiento de los requisitos de precios de transferencia. No obstante, si la autoridad fiscal impugna el Estudio de Precios de Transferencia, no permitiría la deducción del 51% de los gastos intercompañía.