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En el presente artículo te explicaremos quienes están obligados y exentos a presentar el estudio de precios de transferencia en México.
Pero antes necesita leer y entender algunos puntos que explicáremos a continuación.
Informes | Corresponde |
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Anexo 9 de la DIM (Declaración Informativa Múltiple) | Personas morales y físicas con actividad empresarial: Para presentar el anexo 9 de la DIM periodo 2022, la empresa debió haber realizado en dicho ejercicio fiscal operaciones con partes relacionadas domiciliadas en México o en el extranjero.
Obligación a cumplir: Informar las operaciones que los contribuyentes locales realizaron con partes relacionadas residentes en el extranjero. |
Declaración Informativa Local, Maestra y País por País. | El contribuyente debe caer en algunos de los puntos 1, 2, 3, 4 o 6 antes mencionados. |
Se añade una condición adicional para que las empresas estén obligadas a presentar la declaración informativa local, maestra y el reporte País por país. Es así, que aquellas entidades con partes relacionadas nacionales obligadas a presentar el Dictamen Fiscal estarán obligadas ahora a presentar estas declaraciones informativas.
Cabe destacar que existen otros informes que están anexos que corresponden al estudio de precios de transferencia.
Informes | Corresponde |
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ISSIF (Información sobre la Situación Fiscal) | El contribuyente debe cumplir alguno de 6 puntos previamente mencionados. |
Dictamen Fiscal | Contribuyentes pueden optar por dictaminar sus Estados Financieros en 2022, cuando sus ingresos acumulables durante el ejercicio inmediato anterior haya excedido de $140,315,940.00 o que el valor de su activo sea superior a $110,849,600.00 o cuando al menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado sus servicios en cada uno de los meses del año en cuestión. |
ISSIF: Es necesario precisar que derivado de la adición de la fracción VI al Artículo 32-H del CFF, ahora se encuentran también obligadas a presentar ISSIF las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros. En relación con lo anterior, el pasado 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual acota esta obligación a aquellos contribuyentes que son partes relacionadas de entidades obligadas a dictaminarse y hayan tenido operaciones con dicha parte relacionada que supere los montos de $13,000,000 MXN por la realización de actividades empresariales o bien $3,000,000 MXN en el caso de prestación de servicios profesionales. Esta regla hace únicamente referencia a la obligación de ISSIF.
Dictamen Fiscal: Adicionalmente, se encuentran obligados a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables superiores a los $1,650 millones, así como aquellos que al cierre del ejercicio previo coticen en bolsa.
Conoce la fecha de presentación del estudio de precios de transferencia en México en el siguiente artículo
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