Concepto y Regulación en Chile
Chile, país miembro de OCDE, ha incluido cambios en su Normativa de Precios de Transferencia, de tal manera que ha ido adecuando a lo señalado por la OCDE en relación con dicha materia.
En 1998, a través del Circular N°3, Chile ha incorporado a su legislación normas relacionadas con los Precios de Transferencia.
No obstante, es recién a partir del año 2012, en el cual mediante Ley 20.630, reformó las normas en dicha materia, incorporando en el artículo 41-E de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (la Ley) medidas según los lineamientos de las Directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Siendo un país miembro de la mencionada organización ha seguido introduciendo cambios a este régimen a partir del 2016, adecuándose a la Acción 13 del Plan BEPS (Base and Erosión and Profit Shifting), con la finalidad de tomar medidas contra la evasión o elusión fiscal.
Principio de Plena Competencia
También denominado como principio de “Arm’s Length” busca que los precios pactados por operaciones con partes relacionadas sean conformes a valor de mercado, entendiendo como tal a los que hubiesen pactado entre partes independientes.
En el caso chileno, la Ley Sobre Impuesto a la Renta ha regulado dicho principio en el Artículo 41-E, el cual señala que las transacciones entre partes vinculadas en el extranjero se deben realizar a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
Asimismo, se entenderá como tal a los que haya o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables.
Definición de Parte Vinculada en Chile
Para los efectos de aplicar las normas de precios de transferencia, las partes de la operación, reorganización o reestructuración en cuestión, deberán encontrarse en alguna de las hipótesis de relación contempladas en el numeral 1 de la Ley, según la cual, tales partes se entenderán relacionadas en los siguientes casos:
- Ante la participación de forma directa o indirecta en el manejo en su totalidad de la entidad, o una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí.
- Cuando se trate de una subsidiaria, filial, oficina, respecto de su casa matriz, así como con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz, con partes vinculadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.
- Cuando las transacciones se lleven a cabo con territorios de nula o baja imposición tributaria para los efectos de la normativa tributaria, salvo excepciones que se cuente con un acuerdo de intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias, que se encuentre vigente.
- En cuanto a las personas naturales, cuando existan vínculos de consanguinidad y/o afinidad.
- Cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.
Métodos de Precios de Transferencia en Chile
El régimen de precios de transferencia en Chile consta de seis métodos a fin de analizar si los precios pactados entre partes relacionadas están acorde a valores normales de mercado. Acorde al numeral 2, del Artículo 41- E de la Ley estos serán los siguientes:
- Método de Precio Comparable no Controlado.
- Método de Precio de Reventa.
- Método de Costo más Margen.
- Método de División de Utilidades.
- Método Transaccional de Márgenes Netos.
- Métodos Residuales (de carácter excepcional).
El contribuyente debe seleccionar el método más adecuado, teniendo en cuenta las particularidades del caso. Esto implica evaluar las ventajas y desventajas de cada método, su aplicabilidad según el tipo de operaciones y las circunstancias específicas, así como la disponibilidad de información relevante y la existencia de operaciones comparables y criterios de comparabilidad.
Análisis de Comparabilidad en Chile
De acuerdo al Artículo 3.2, de la Circular N°29, emitida por el Servicio Interno de Impuestos (SII), a fin de realizar el análisis de comparabilidad se seguirán los siguientes criterios:
- Características de los bienes o servicios.
- Análisis de las funciones, activos y riesgos de las transacciones analizadas.
- Las cláusulas contractuales de la operación.
- Las circunstancias económicas del mercado.
- Las estrategias empresariales.
La Autoridad Fiscal acepta el uso de comparables extranjeras siempre que se cuente con la información que de soporte de las mismas.
Documentación y Declaraciones de Precios de Transferencia en Chile
En la legislación chilena, se establece como parte de sus obligaciones formales, que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas deberán contar con un Estudio Técnico, de conformidad al Numeral 3 del Artículo 41-E de la Ley.
Asimismo, señala que acorde al Numeral 6 del mencionado artículo, también podrán estar obligados a presentar una declaración jurada de precios de transferencia, de acuerdo a las formas y plazos que establezca el SII.
Cabe señalar que, a partir del 2016, Chile se fue adecuando a la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE, con lo cual fue introduciendo el Reporte País por País (CBC Report), como uno de los tres niveles de documentación planteados en dicha acción.
Posteriormente, en agosto de 2020, introdujo los otros dos niveles de documentación como lo es el Archivo Local (Local Report) y el Archivo Maestro (Master File).
Declaración Jurada Informativa en Chile
De acuerdo a la Resolución Ex. N°126, del 2016, se deberá presentar una “Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia” mediante Formulario 1907, en los siguientes escenarios:
- Al 31 de diciembre del año que se informa, aquellos contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas, y que en dicho año hayan efectuado operaciones con partes relacionadas del exterior.
- Aquellos contribuyentes, que no estén clasificados en el supuesto anterior, realicen operaciones con país o territorio de baja o nula imposición, regímenes preferentes o jurisdicción no cooperante.
- Contribuyentes que no estando en el primer supuesto, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior por montos superiores a $500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos).
La declaración en mención deberá ser presentada el último día hábil del mes de junio, de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior.
Adicionalmente, como se hizo mención líneas precedentes, a partir del 2016, se han venido implementado los tres niveles de documentación señalados por OCDE, por lo cual de corresponder se deberá presentar las siguientes declaraciones:
Archivo Local
Según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), estarán obligados a presentar esta declaración cuando reúnan estas condiciones:
- Sean consideradas Grandes Empresas.
- La casa matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional (GEM) haya presentado el Reporte País por País ante el SII u otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo.
- Que en dicho año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas del exterior, por montos superiores a los $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos). Para el caso de las operaciones de crédito de dinero o financieras, se deberán informar con independencia de su monto.
Archivo Maestro
De acuerdo a la Resolución antes mencionada, deberán presentar la “Declaración Jurada Informativa” denominada Archivo Maestro mediante Formulario 1950 y anexo, deberán presentar dicha declaración siempre que:
- La entidad matriz del GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, genere ingresos del grupo en Chile y en el exterior, al menos de €750.000.000 (setecientos cincuenta millones de euros) al momento del cierre de los estados financieros consolidados, al 31 de diciembre del año que se informa.
- La entidad que pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, haya sido designada por la entidad matriz o controladora de dicho grupo para presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” en su país de residencia tributaria, a nombre de la entidad matriz o controladora.
Reporte País por País
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Reporte País por País, a través del Formulario 1937, cuando se den los siguientes supuestos:
- Casa Matriz del Grupo de Empresas Multinacional, residente en Chile para los efectos tributarios, siempre que los ingresos del conjunto de empresas que formen parte de dicho Grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período tributario correspondiente, sea al menos de 750 millones de euros al cierre de los estados financieros consolidados.
- Empresa que pertenece al Grupo, residente en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada por la casa matriz de dicho Grupo, como la única sustituta de este.
El vencimiento para la presentación de la declaración será el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior.
A su vez, dicho plazo se podrá prorrogar por una sola vez hasta por tres meses, para lo cual debe presentarse antes del vencimiento del plazo original.
Estudio Técnico de Precios de Transferencia en Chile
El Numeral 3 del Artículo 41-E de la Ley señala que los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas.
Sanciones por Incumplimiento en Chile
De acuerdo a la Circular N°29 del 2022 y el Numeral 6, del Artículo 41-E de la Ley las sanciones por la falta de presentación, presentación errónea, incompleta extemporánea o maliciosamente falsa de estas declaraciones juradas ascenderán de 1 a 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Es preciso señalar que las multas no serán mayores al 15% del capital propio del contribuyente o el 5% del capital efectivo, el cual resulte mayor.
Respecto a las Declaraciones Juradas 1907 (Declaración Jurada Informativa), 1937 (Reporte País por País), 1950 (Archivo Maestro) y 1951 (Archivo local) se aplican las multas de la siguiente manera:
Categoría | Condición | Multa |
---|---|---|
Presentación Extemporánea | Hasta 45 días de retraso | 15 UTA |
De 46 días de retraso a 90 días | 20 UTA | |
91 días de retraso en adelante | 30 UTA | |
No presentación | Falta de presentación | 50 UTA |
Presentada maliciosamente falsa | 50% al 300% del tributo eludido + presidio | |
Presentación incompleta o errónea | 10 UTA |