Con fecha 26 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial de Uruguay, la Resolución N° 522/2022, sobre reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera. Veamos:
1. Antecedente normativo
De acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 398/007, dispone que se reduzca en hasta un 30% del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto.
Posteriormente, la Resolución Nº 147/2021 de 28 de enero de 2021, fijó en 24% las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas tanto en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Federativa de Brasil como de la República Argentina.
2. Reducción del IMESI
Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007, en los siguientes valores:
- 30% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007.
- 8.5% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 398/007.
3. Entrada en vigencia
La norma rige para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de mayo de 2022.
Fuente: Diario Oficial 26/04/22