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Presentan Estados Financieros de entidades en diferentes monedas

Disponen que los estados financieros de las entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar los mismos en ambas monedas.

Con fecha 8 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial de Uruguay, el Decreto N° 108/022 por la cual se dispone que los estados financieros de las entidades que posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán presentar los mismos en ambas monedas. Veamos: 

1. Antecedente normativo

Que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y la Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) establecen que una entidad debe preparar sus estados financieros en su moneda funcional. 

Por ello, resulta conveniente definir la moneda o monedas de presentación de los estados financieros que aseguren criterios consistentes de presentación y permitan la comparabilidad de los estados financieros presentados por los diversos emisores. 

2. Presentación de estados financieros en ambas monedas

Se dispone que, los estados financieros de las entidades que, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay posean una moneda funcional diferente a la moneda nacional, deberán ser presentados en ambas monedas. 

Los estados financieros presentados en moneda funcional, si ésta fuera diferente a la moneda nacional, siempre deberán ser acompañados de los estados financieros presentados en la moneda nacional y serán los que, en forma conjunta, deberán ser sometidos a la aprobación de los socios o accionistas de la entidad; a estos efectos podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados. 

3. Componentes del patrimonio

Las entidades deberán presentar los componentes del patrimonio agrupados en los siguientes capítulos: 

  • Capital integrado 
  • Aportes a capitalizar 
  • Primas de emisión 
  • Acciones propias en cartera 
  • Otras reservas 
  • Reservas de utilidades 
  • Resultados acumulados 

4. Conversión de la moneda

Las entidades deberán presentar en líneas separadas, dentro de los respectivos capítulos, los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda de presentación (moneda nacional). 

Las definiciones de moneda funcional y de moneda de presentación de los estados financieros de una entidad, son las establecidas por las normas contables adecuadas en el Uruguay. 

5. Entrada en vigencia

La norma rige para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2022. Su adopción anticipada es permitida. 

Fuente: Diario Oficial 18/04/22

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