Modificación a los criterios de liquidación del IRAE e IP

8 de septiembre de 2021

Mediante la Resolución Núm. 1.435/2021, la Dirección General Impositiva dispone la modificación a los criterios de liquidación en el Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Patrimonio (IP), en lo relativo a la prórroga de plazos establecidos.

1. Antecedentes

A través de la Resolución No. 2062/2008, la DGI fija los criterios de liquidación de Impuestos en casos de superposición de hechos generadores. 

Como por ejemplo, la referida norma estableció criterios de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas

Ahora bien, en mérito a las sucesivas modificaciones se considera necesario ajustar los criterios establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos previstos en la misma, a efectos de conservar un Sistema Tributario armonioso.

2. Disposiciones modificadas

A. Se dispone la sustitución del númeral 1° de la Resolución Nº 2062/2008, por el siguiente:

Liquidación separada

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios económicos con cierre anterior al 1º de julio de 2022, liquidar los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas. 

B. Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución Nº 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

Cierre de ejercicio

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada año, a partir del 1º de julio de 2022

Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022.

C. Sustitúyese el numeral 4º de la Resolución Nº 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008, por el siguiente:

Transición

Por las actividades no agropecuarias, los contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos conforme a lo dispuesto en el numeral 1º), deberán efectuar un cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio de 2022, para cada una de sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.

En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio fiscal para cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha.

Fuente: Diario Oficial 08/09/21 Sección: Último Momento

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