Con fecha 20 de abril del presente, se publicó en el Diario Oficial de Uruguay, la Ley N° 20.028, por la cual se exonera del IVA por treinta días a ciertos productos alimentarios. Veamos:
1. Exoneración del IVA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, disponen la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:
- Pan blanco común y galleta de campaña.
- Pastas y fideos.
2. Devolución del IVA
Disponen establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el numeral anterior.
3. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 20 de abril del 2022. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido en la norma.
Fuente: Diario Oficial 20/04/22