Mediante la Ley No. 19.949, el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan la creación del “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – COVID 19” y “Adicional Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)”.
1. Sobre el Impuesto a la Emergencia Sanitaria 2 – COVID 19
Sobre el Hecho Generador
- El “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – COVID 19” (en adelante, el IES) es impuesto, de carácter mensual, el cual pretende gravar, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados, de carácter independiente o dependiente, al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, devengadas en los meses de mayo y junio de 2021.
- Cabe resaltar que también quedan comprendidos dentro del concepto de remuneraciones y prestaciones, los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza.
- El producto del IES tendrá como finalidad, ser destinado al “Fondo Solidario COVID-19” a efectos de atender a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades producto de la declaración de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.
Sobre las Exclusiones y los Sujetos de Impuestos
- El sujeto activo de la relación jurídica tributaria será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el que fijará la forma de cobranza.
- Los sujetos pasivos del impuesto serán las personas físicas que:
- Sean funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.
- Presten servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, a las personas de derecho público no estatal y en las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria.
- Mantengan contratos de servicios personales con el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, incluyendo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos temporales.
- Revistan en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, de Senadores y Representantes, de Ministros y Subsecretarios de Estado, de Intendentes y demás cargos políticos y de particular confianza.
- Sean beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza.
- Desempeñan tareas en el exterior de la República, o representan al país en las Comisiones Binacionales.
No Quedarán Comprendidos en las Remuneraciones y Prestaciones
- El sueldo anual complementario y, de corresponder, la suma para el mejor goce de la licencia.
- Las partidas sociales no alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
- La correspondiente al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19.
- Las partidas que posean un período de devengamiento mayor a 1 (un) mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente impuesto.
Sobre las Tasas Aplicables
La aplicación de las tasas queda sujeta a la Escala Progresional, conforme a las remuneraciones y prestaciones obtenidas. La tasas aplicables serán las siguientes:
Escala en pesos uruguayos | Más de | Hasta | Tasas |
120.000 | 0% | ||
1 | 120.001 | 130.000 | 5% |
2 | 130.001 | 150.000 | 10% |
3 | 150.001 | 180.000 | 15% |
4 | 180.001 | 20% |
Cabe señalar que, para aquellos que presten servicios fuera de la relación de dependencia, la escala a que refiere el inciso precedente se aplicará sobre el importe de la prestación mensual, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sobre el Adicional Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
Sobre el Hecho Generador
- El “Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)”, de carácter mensual, que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, devengados durante los meses de mayo y junio de 2021.
- El producido por el IASS tiene como finalidad ser destinado al Banco de Previsión Social.
Sobre los Sujetos de Impuestos
- El sujeto activo de la relación jurídica tributaria será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el que fijará la forma de cobranza.
- Los sujetos pasivos del impuesto serán las personas físicas que obtengan los ingresos referidos en el anterior punto.
Sobre las Tasas Aplicables
La aplicación de las tasas queda sujeta a la Escala Progresional, conforme a los ingresos obtenidos. La tasas aplicables serán las siguientes:
Escala en pesos uruguayos | Más de | Hasta | Tasas |
120.000 | 0% | ||
1 | 120.001 | 130.000 | 5% |
2 | 130.001 | 150.000 | 10% |
3 | 150.001 | 180.000 | 15% |
4 | 180.001 | 20% |
Disposiciones Generales
- La retención de las pensiones alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o prestaciones líquidas, dispónese que los impuestos creados en la presente Ley no serán tomados en cuenta para la misma.
- El Poder ejecutivo se encuentra facultado para:
- Establecer regímenes de retención de los impuestos creados, lo cual liberará al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación correspondiente.
- Otorgar prórroga de la aplicación de los tributos que se crean en la presente Ley hasta por un período máximo de 2 (dos) meses.
Fuente: Diario Oficial 30/04/21