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Ajustes al régimen fiscal de comprobantes electrónicos

Se establecen condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

Mediante la Resolución N° 531/2022, el Ministerio de Economía y Finanzas realizó un ajuste al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) con el fin de establecer condiciones regulatorias. 

Incorporaciones

La normativa incorpora un inciso al numeral 14 de la Resolución N° 798/2012 de 9 de mayo, el cual quedo redactado de la siguiente manera: 

“En documentos emitidos a partir del 1º de noviembre de 2022, el monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).” 

Asimismo, se sustituyó el literal “b)” del numeral 20°, el cual enuncia que en el caso de las operaciones documentadas en E-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor según corresponda en los siguientes casos: 

  • Cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1º de noviembre de 2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas). 
  • Sin importar su monto, cuando: 
    • Los mismos documenten retenciones o percepciones; 
    • Correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC; 
  • Se documenten: 
    • Exportaciones de servicios 
    • Operaciones comprendidas en el Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012.” 
Fuente: Diario Oficial 28/01/22

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