Las llamadas empresas transnacionales configuran normalmente, un complejo empresarial compuesto por empresas juridicamente independientes constituidas en distintos paises (filiales), las cuales se encuentran sometidas a un contro comùn, por parte de una sociedad madre o matriz. Tales sociedades, de acuerdo con el criterio tecnico predominante en la mayor parte de las legislaciones fiscales de cada naciòn son consideradas como empresas independientes a los efectos tributarios. La operatividad de estas empresas transnacionales o multinaciones, supone un flujo continuo de bienes, capitales, tecnologia y servicios entre los componentes del complejo empresarial que por ende, no se realiza con empresas economicamente independientes y que frecuentemente, se lleva a cabo al margen de las condiciones que imperan en un mercado abierto.
Es ahi donde nacen los precios de transferencia, que en terminos generales se utiliza para designar a la transferencia indirecta de utilidades por medio de practicas de fijacion de precios anormales o injustos ( no “arm`s length”). En otras palabras, nos estamos refiriendo a las pràcticas de fijaciòn de precios que no son comparables a las existentes entre entidades no vinculadas que comercien en condiciones “arm`s length”. Por ello de la importancia de tener una politica de precios de transferencia donde se respeten los valores de mercado y a la vez se cumpla con principios como el de “arm`s length”, evitando asì la elusiòn y evasiòn tributaria.