La Administración Tributaria turca confirma que no aplicará el Monto B en operaciones locales de intermediación
En una reciente declaración oficial, la Administración de Ingresos de Turquía (GİB) anunció que no aplicará el denominado «Monto B» del Pilar Uno, propuesto en el marco del proyecto BEPS de la OCDE y el G20, a las operaciones realizadas por distribuidores, agentes de ventas y comisionistas que operen en Turquía, incluso cuando actúen en nombre de empresas multinacionales.
Esta decisión representa un importante mensaje de certeza fiscal para los operadores económicos en Turquía, en especial para aquellos involucrados en actividades de comercialización o representación.
¿Qué es el Monto B del Pilar Uno?
El Monto B forma parte de las reformas fiscales globales lideradas por la OCDE, cuyo objetivo es estandarizar la remuneración de ciertas funciones de comercialización realizadas por partes relacionadas, estableciendo un margen de beneficio fijo para actividades rutinarias de distribución y ventas.
Este enfoque busca simplificar la aplicación de los precios de transferencia, reducir controversias fiscales y fomentar la transparencia entre administraciones tributarias y contribuyentes.
Turquía no adopta el Monto B
Sin embargo, según el comunicado emitido por la GİB, Turquía no se encuentra entre los países que han adoptado formalmente el Monto B, lo que implica que las disposiciones propuestas no serán incorporadas en su legislación interna, ni aplicables en el contexto de fiscalizaciones.
Por lo tanto, las empresas que operen bajo esquemas de distribución o intermediación en Turquía no estarán obligadas a aplicar este método de remuneración estandarizada, tal como sí ocurre en las jurisdicciones que sí forman parte del Marco Inclusivo de la OCDE.
Impacto para empresas multinacionales y locales
Esta posición adoptada por la administración tributaria turca permite a las empresas multinacionales que cuentan con operaciones en Turquía mantener sus actuales políticas de precios de transferencia basadas en un análisis funcional y económico específico, sin verse obligadas a modificar su metodología para alinearse con los márgenes del Monto B.
Asimismo, los contribuyentes locales pueden tener mayor previsibilidad fiscal y menor carga administrativa, al no estar sujetos a reglas estándar internacionales que podrían no reflejar la realidad económica de sus operaciones.
Conclusión
La exclusión del Monto B en Turquía subraya el enfoque soberano de este país respecto a las recomendaciones de la OCDE, priorizando la aplicación de sus propias normas tributarias internas. Esta decisión es especialmente relevante en el contexto actual de reformas fiscales globales, donde muchas jurisdicciones están en proceso de implementar nuevas directrices internacionales.
Fuentes: