Tobacco B.V., parte de un grupo internacional del sector tabacalero, fue objeto de múltiples ajustes fiscales realizados por las autoridades tributarias neerlandesas que cubrieron los años fiscales de 2008 a 2016. Entre los principales puntos cuestionados estuvieron tarifas cobradas por empresas del mismo grupo por servicios y suministros, costes de factoring (cesión de cuentas por cobrar a cambio de una comisión), comisiones de garantía sobre bonos emitidos, y la terminación de derechos de licencia cuando el uso continuaba dentro del grupo.
El tribunal tuvo que decidir si ciertas operaciones eran antieconómicas (unbusinesslike, es decir, no comerciales desde el punto de vista de una empresa independiente), si reflejaban una ventaja económica derivada de la estructura del grupo (como el soporte implícito), si la entidad tenía la capacidad documental para refutar las presunciones legales aplicables y si correspondía aplicar sanciones por omisión o por subdeclaraciones fiscales.
Determinaciones del tribunal
Entre las decisiones más relevantes destacan las siguientes:
- Se rechazaron costes de factoring imputados al precio de transferencia por una empresa del grupo a Tobacco B.V., al considerarse que estaban por encima de lo que una empresa independiente aceptaría si no formara parte del grupo, es decir, eran no-comerciales («unbusinesslike»). También se negó que Tobacco B.V. refutase la presunción legal de perjuicio sufrido derivado de su afiliación con el grupo.
- Respecto a las comisiones de garantía (“guarantee fees”) cobradas por la empresa matriz, el tribunal aceptó el argumento de las autoridades fiscales de que Tobacco B.V., en su posición dentro del grupo, se beneficiaba de lo que se conoce como “support implícito” o garantía implícita: su capacidad crediticia era evaluada como si perteneciera al grupo, lo que le permitía acceso a financiación en términos más favorables, sin necesidad de contratar garantías o servicios externos específicos. Por tanto, las comisiones no cumplían el principio de plena competencia y no debían ser deducibles en la medida reclamada.
- En cuanto a los derechos de licencia que expiraron en 2016, pero cuya explotación continuaba dentro del grupo (en el Reino Unido), el tribunal concluyó que fue improcedente que Tobacco B.V. no se recibiera compensación alguna al vencimiento de estos derechos, dado que el activo seguía produciendo valor económico para el grupo. Esto fue considerando una retirada de valor de los activos de Tobacco B.V. lo que generaba una corrección fiscal significativa.
- Respecto a la carga de la prueba (burden of proof), el tribunal confirmó que la empresa estaba obligada a presentar la documentación suficiente para refutar las presunciones legales, y que, si no lo hacía, las autoridades fiscales tienen derecho a aplicar ajustes respaldados por esas presunciones. En este caso, no se consideró válido el argumento de que ciertas sanciones únicamente debían aplicarse por dolo puro cuando hubo omisiones o errores que la empresa no logró justificar documentalmente.
Implicaciones fiscales y de cumplimiento
Este caso tiene varias implicaciones prácticas para las empresas que operan bajo estructuras intra-grupo:
1. Presunción de no comercialidad (“Unbusinesslike”)
Si los términos de una operación interna (servicios, garantías, tarifas de licencia, factoring, etc.) parecen demasiado favorables simplemente por la afiliación al grupo, la administración fiscal puede aplicar presunciones legales adversas. La empresa debe documentar cómo esos términos podrían justificarse en el mercado independiente, considerando riesgos, funciones, comparables, calidad de contraparte, etc.
2. Importancia del soporte implícito (“Implicit Support”)
La evaluación crediticia derivada del grupo (“derived rating”) puede generar ventajas que no requieren servicios compensados explícitamente, y la ley de precios de transferencia puede considerar que tales ventajas eliminan la necesidad de ciertos pagos intra-grupo. Las empresas deben ser conscientes de cómo se evalúa su estructura y cómo las entidades externas (agencias de rating, mercados) pueden asumir que existe apoyo grupal, incluso si no se ha pactado formalmente.
3. Documentación robusta como defensa esencial
Donde existan presunciones legales (por ejemplo, desventajas sufridas por la empresa debido a su relación con el grupo), corresponde a la empresa presentar evidencias claras, estudios comparativos, análisis funcional, contratos y correspondencia que justifiquen los términos aplicados. La falta de documentación puede llevar no solo a ajustes sino también a sanciones significativas.
4. Consecuencias en penalidades y tratamiento de licencias expiradas
Los pagos o renuncias de derechos (por ejemplo, licencias que siguen produciendo valor) no pueden considerarse automáticas sin compensación si continúan explotándose en otra parte del grupo. También, las penalidades pueden ser confirmadas, aunque la empresa alegue falta de intención maliciosa si no demuestra que anticipó o gestionó adecuadamente el riesgo fiscal.
Conclusión
El fallo en Netherlands vs Tobacco B.V. refleja la creciente rigurosidad de los tribunales europeos en el examen de operaciones intra-grupo. La decisión confirma que, más allá de la forma contractual, lo determinante es la sustancia económica de las transacciones y su alineación con el principio de plena competencia. Asimismo, subraya la relevancia de la documentación como herramienta indispensable de defensa: sin evidencia sólida que sustente las condiciones pactadas, los contribuyentes quedan expuestos a ajustes significativos y sanciones. Este caso constituye una advertencia para los grupos multinacionales sobre la necesidad de revisar periódicamente sus estructuras, contratos y políticas de precios de transferencia, anticipando riesgos y reforzando su cumplimiento tributario internacional.
¿Tu empresa está preparada para cumplir con las obligaciones de precios de transferencia?
En TPC Group brindamos asesoría especializada en precios de transferencia con alcance en América Latina, Estados Unidos y España, asegurando que las operaciones transfronterizas de tu empresa cumplan con las normativas locales y los estándares internacionales de la OCDE. Contáctanos para diseñar una estrategia de cumplimiento fiscal que minimice riesgos, fortalezca tu posición frente a auditorías y asegure la correcta aplicación del principio de plena competencia.