TJUE: IVA y Precios de Transferencia en Transacciones Intragrupo

30 de diciembre de 2024

El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en el caso Weatherford Atlas Gip (C-527/23), aportando claridad sobre la interacción entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las políticas de precios de transferencia en transacciones intragrupo.

Contexto del Caso

Weatherford Atlas Gip, parte del grupo Weatherford especializado en servicios petroleros, adquirió en 2016 a Foserco SA, una empresa rumana que presta servicios auxiliares para la extracción de petróleo y gas natural. Durante 2015 y 2016, Foserco recibió servicios administrativos generales de empresas relacionadas dentro del grupo, ubicadas fuera de Rumanía. Estos servicios incluían tecnologías de la información, recursos humanos, marketing, contabilidad y consultoría, y se aplicó el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el IVA. Los costos de estos servicios se asignaron a Foserco según las políticas de precios de transferencia del grupo.

Disputa con la Administración Tributaria Rumana

La administración tributaria rumana negó a Foserco el derecho a deducir el IVA, alegando la falta de un vínculo directo entre los servicios recibidos y sus actividades gravadas. Además, consideraron insuficiente la evidencia presentada sobre la necesidad de dichos servicios, calificándolos como «costos de accionista» que no deberían asignarse a las subsidiarias.

Cuestiones Planteadas al TJUE

El tribunal regional rumano remitió al TJUE la cuestión de si es legítimo negar el derecho a deducir el IVA en servicios intragrupo cuando estos se proporcionan simultáneamente a otras empresas relacionadas y su necesidad no está claramente justificada.

Decisión del TJUE

El TJUE falló a favor de Weatherford Atlas Gip, estableciendo que la negativa a la deducción del IVA contraviene la Directiva del IVA. Según la jurisprudencia del TJUE, el derecho a deducir el IVA soportado es fundamental en el sistema común del IVA y refleja el principio de neutralidad fiscal. Para ejercer este derecho, generalmente se requiere un vínculo directo e inmediato entre una transacción de entrada específica y una transacción de salida particular. En este caso, si los servicios suministrados permitieron al sujeto pasivo realizar sus operaciones gravadas con IVA, se justifica el derecho a deducir el IVA soportado. La extensión de este derecho debe evaluarse considerando la realidad económica y comercial de los servicios proporcionados.

Implicaciones para las Empresas Multinacionales

Esta sentencia subraya la importancia de una documentación sólida en las transacciones intragrupo, especialmente en lo referente a la asignación de costos y la justificación de la necesidad de los servicios recibidos. Las empresas deben asegurarse de que sus políticas de precios de transferencia estén bien fundamentadas y alineadas con las normativas fiscales, garantizando que los servicios intragrupo contribuyan directamente a sus actividades económicas gravadas.

Conclusión

El fallo del TJUE en el caso Weatherford Atlas Gip proporciona una aclaración significativa sobre la relación entre el IVA y los precios de transferencia en la Unión Europea. Resalta la necesidad de que las empresas multinacionales mantengan una documentación detallada y transparente de sus transacciones intragrupo para sustentar el derecho a la deducción del IVA y asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes.

 

Fuente: Mondaq

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