El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en el caso Weatherford Atlas Gip (C-527/23), aportando claridad sobre la interacción entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las políticas de precios de transferencia en transacciones intragrupo.
Contexto del Caso
Weatherford Atlas Gip, parte del grupo Weatherford especializado en servicios petroleros, adquirió en 2016 a Foserco SA, una empresa rumana que presta servicios auxiliares para la extracción de petróleo y gas natural. Durante 2015 y 2016, Foserco recibió servicios administrativos generales de empresas relacionadas dentro del grupo, ubicadas fuera de Rumanía. Estos servicios incluían tecnologías de la información, recursos humanos, marketing, contabilidad y consultoría, y se aplicó el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el IVA. Los costos de estos servicios se asignaron a Foserco según las políticas de precios de transferencia del grupo.
Disputa con la Administración Tributaria Rumana
La administración tributaria rumana negó a Foserco el derecho a deducir el IVA, alegando la falta de un vínculo directo entre los servicios recibidos y sus actividades gravadas. Además, consideraron insuficiente la evidencia presentada sobre la necesidad de dichos servicios, calificándolos como «costos de accionista» que no deberían asignarse a las subsidiarias.
Cuestiones Planteadas al TJUE
El tribunal regional rumano remitió al TJUE la cuestión de si es legítimo negar el derecho a deducir el IVA en servicios intragrupo cuando estos se proporcionan simultáneamente a otras empresas relacionadas y su necesidad no está claramente justificada.
Decisión del TJUE
El TJUE falló a favor de Weatherford Atlas Gip, estableciendo que la negativa a la deducción del IVA contraviene la Directiva del IVA. Según la jurisprudencia del TJUE, el derecho a deducir el IVA soportado es fundamental en el sistema común del IVA y refleja el principio de neutralidad fiscal. Para ejercer este derecho, generalmente se requiere un vínculo directo e inmediato entre una transacción de entrada específica y una transacción de salida particular. En este caso, si los servicios suministrados permitieron al sujeto pasivo realizar sus operaciones gravadas con IVA, se justifica el derecho a deducir el IVA soportado. La extensión de este derecho debe evaluarse considerando la realidad económica y comercial de los servicios proporcionados.
Implicaciones para las Empresas Multinacionales
Esta sentencia subraya la importancia de una documentación sólida en las transacciones intragrupo, especialmente en lo referente a la asignación de costos y la justificación de la necesidad de los servicios recibidos. Las empresas deben asegurarse de que sus políticas de precios de transferencia estén bien fundamentadas y alineadas con las normativas fiscales, garantizando que los servicios intragrupo contribuyan directamente a sus actividades económicas gravadas.
Conclusión
El fallo del TJUE en el caso Weatherford Atlas Gip proporciona una aclaración significativa sobre la relación entre el IVA y los precios de transferencia en la Unión Europea. Resalta la necesidad de que las empresas multinacionales mantengan una documentación detallada y transparente de sus transacciones intragrupo para sustentar el derecho a la deducción del IVA y asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales vigentes.
Fuente: Mondaq