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Suspensión de TRABA de medidas cautelares para MIPYMES

Mediante la Resolución General N.° 4926/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la suspensión temporal de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de iniciación de juicios de ejecución fiscal.

1. Suspensión de las Medidas

La AFIP ha dispuesto suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo.

Asimismo, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

De esta forma, se busca coadyuvar a los contribuyentes en medio de la pandemia y la desestabilización económica que existe.

Cabe resaltar que, lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en caso de gravedad o prescripción inminente.

2. Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.

Fuente: Boletín Oficial 01/02/21

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