El Supremo Tribunal Administrativo (STA) de Portugal ha admitido a trámite un recurso de revista excepcional en el caso A… SGPS, S.A. vs Autoridade Tributária e Aduaneira (AT). Este caso de alto perfil cuestiona la facultad de la Administración Tributaria para determinar un valor nulo (cero) en operaciones intragrupo de intangibles mediante el régimen de Precios de Transferencia (PT).
La decisión final del STA sentará un precedente crucial sobre los límites del principio de plena competencia y la discrecionalidad fiscal en la valoración de activos intangibles.
Contexto de la Controversia
La disputa se centra en una corrección fiscal realizada por la AT en el ejercicio 2005, que resultó en el rechazo de la deducibilidad de €9.6 millones en concepto de regalías.
- Transacción: Pagos de regalías efectuados por las filiales portuguesas (B… y C…) a una entidad vinculada con residencia en Suiza, titular legal de las marcas comerciales del grupo.
- Argumento de la Autoridad Fiscal: La AT argumentó que los pagos no cumplían con el principio arm’s length. Señaló que, a pesar de la transferencia legal de la propiedad a Suiza, las entidades portuguesas continuaron asumiendo los gastos de publicidad y promoción, contribuyendo directamente al valor y mantenimiento de las marcas.
- Método Aplicado por la AT: La AT decidió aplicar el Método de Partición de Utilidades (Profit Split Method – PSM), concluyendo que el valor de mercado de la regalía por el uso de las marcas era de cero.
El Argumento Central del Contribuyente
La sociedad A… SGPS, S.A. recurrió la decisión, enfocando su defensa en una violación de los principios de Precios de Transferencia, señalando que la AT:
- Vulneró el Principio de Plena Competencia: Un método de PT no puede llevar a un resultado de valor nulo para el uso de un activo esencial para el negocio, ya que esto niega la existencia misma de la transacción y no representa un precio que partes independientes pactarían.
- Uso Indebido del Régimen de PT: La AT utilizó el régimen de Precios de Transferencia (Artículo 58/63 del CIRC) para anular completamente un gasto cuya deducibilidad está probada bajo otra legislación (Artículo 23 del CIRC). El régimen de PT busca ajustar el precio a mercado, no anular el gasto por completo.
- Aplicación Cuestionable del PSM: El contribuyente alegó que la elección del PSM fue injustificada, y el resultado de cero «solo deriva de la falta de ventas de productos en otros territorios», lo que demuestra la inconsistencia del método en este caso.
Decisión del Supremo Tribunal Administrativo
El STA no emitió una sentencia sobre el fondo del caso (es decir, no decidió si la regalía debe ser cero o no), sino que se limitó a admitir el recurso de revista excepcional.
El Tribunal fundamentó la admisión en la fundamental importancia legal y social de la cuestión, que se resume en la siguiente pregunta legal:
«¿Puede el método de precios de transferencia impuesto por la Autoridad Tributaria llevar a un valor cero de gastos deducibles realmente incurridos por el uso de marcas, cuando este resultado se considera que anula el propósito mismo del régimen de Plena Competencia?»
El STA reconoció que el debate exige un análisis normativo complejo que vincula el régimen de Precios de Transferencia, la tributación de grupos de sociedades (RETGS) y la deducibilidad fiscal. El pronunciamiento final será determinante para uniformizar los criterios jurisprudenciales en Portugal respecto a la valoración de intangibles y el límite de la facultad correctiva de la autoridad fiscal.
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Fuente: TPCases
