Mediante la Resolución General N° 4991-2021, publicada el 18 de mayo, AFIP estableció que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante esta Administración Federal, deberán cumplir con los procedimientos enunciados en la norma citada.
1. Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria
La solicitud de inscripción de las personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el párrafo anterior se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” de este Organismo (AFIP), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accede con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, dicho servicio informático se deberá seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se indican seguidamente:
- Razón social.
- Forma jurídica.
- Fecha de constitución.
- Vigencia.
- Mes de cierre.
- Objeto social.
- Domicilio legal/fiscal.
- Jurisdicción.
- Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico.
- Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.
- En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal.
- Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Cabe resaltar que, través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
2. Documentos no Inscritos
En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscrita con firma digital de conformidad con lo establecido en la normativa, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.
Es importante señalar que, las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz. Por otro lado, en sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:
- Asociaciones de bomberos voluntarios.
- Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
- Bibliotecas populares.
- Centros de jubilados.
- Centros vecinales o barriales.
- Clubes barriales.
- Comunidades indígenas.
- Cooperadoras de entidades de salud pública.
- Cooperadoras escolares.
- Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
- Sociedades de fomento.
- Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.
3. Sociedades en Formación (SeF)
Cuando se trate de sociedades en formación el responsable dispondrá de un plazo de NOVENTA (90) días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor, en cuyo caso deberán observarse las formas y condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la resolución expuesta en esta nota.
De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única vez- una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días corridos. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.
4. Plazo de Solicitud para las SeF
Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, este Organismo remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante. Se debe tomar en cuenta que, en la situación detallada previamente, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
5. Verificación
La AFIP validará en línea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
6. Seguimiento del Trámite
El requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.
Asimismo, en dicho servicio informático se encontrará disponible la opción “Trámites en Borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos de la respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida electrónicamente a esta Administración Federal, debiendo para ello ingresar el número de trámite y seleccionar aquel que desee consultar.
7. Asignación del CUIT
Según se señala, de superarse todas las validaciones, esta Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.
8. Modificación de Datos
Una vez asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades competentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente.
Sobre ello, la certificación de la documentación de respaldo por parte del funcionario competente a que se refiere el último párrafo del artículo 3°, también resultará de aplicación cuando se trate de solicitudes de modificación de datos correspondientes a cooperativas y mutuales.
9. Alta de Impuestos y/o Regímenes
Finalmente, a fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
Fuente: Boletín Oficial 18/05/21