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Suspensión del Registro Nacional del Contribuyente por incumplimiento

Comunican el inicio de la suspensión del RNC a los contribuyentes (tanto personas físicas como jurídicas) que no hayan realizado ninguna declaración de impuestos.

La Dirección General de Impuestos Internos ha emitido el Aviso N° 24-21, por el cual se suspende el Registro Nacional del Contribuyente por incumplimiento de obligaciones tributarias.

1. Inicio de suspensión del RNC

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Norma General Núm. 04-21 sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de fecha 7 de junio de 2021, tiene a bien comunicar que se iniciará con la suspensión del RNC a los contribuyentes (tanto personas físicas como jurídicas) que no hayan realizado ninguna declaración de impuestos de los últimos veinticuatro (24) meses de manera ininterrumpida y/o que en dicho periodo no hayan realizado el pago de los impuestos no declarativos. 

2. Consecuencias de la suspensión

Los contribuyentes con su RNC en estado suspendido tendrán, entre otras, las siguientes consecuencias:  

  • Los impuestos no declarados o no pagados se mantendrán en estado de incumplimiento, incluyendo aquellas omisiones generadas luego de la suspensión del RNC, hasta que regularice su situación.  
  • Denegación de nuevos comprobantes fiscales.  
  • Restricción de trámites ante esta Dirección General; tales como la emisión de certificaciones, etc. 

3. Reactivación del RNC

Los contribuyentes podrán reactivar su RNC, realizando la presentación y/o pago de todas las declaraciones juradas pendientes, así como, la remisión de los formatos de envío (si aplican) de los impuestos correspondientes a los últimos tres (3) años, a través de la Oficina Virtual o en la Administración Local correspondiente. 

La DGII no requerirá el pago de la multa para la reactivación del RNC, no obstante, podrá estar sujeto a otras sanciones por incumplimiento de los deberes formales, conforme lo establecido en los artículos 50, 253, 254, 255, 256 y 257 del Código Tributario dominicano. 

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 14/09/21

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