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Reorganización de sociedades y el principio de neutralidad fiscal

Detalles sobre la nueva norma de reorganización empresarial y la aplicación del principio de neutralidad fiscal.

Con fecha 11 de febrero del presente, se publicó en el portal web de “Acento” sobre el principio de neutralidad fiscal y la nueva norma de reorganización de sociedades. Veamos: 

1. Sobre la neutralidad fiscal

De acuerdo a la especialista Naomi Rodríguez, la Neutralidad Fiscal es el principio que establece que las normas tributarias no deben convertirse en factores que alteren la eficiencia económica o que afecten la decisión de los agentes económicos para organizar su estructura empresarial, es decir, esto implica que las reorganizaciones societarias no deben presentar ventajas ni desventajas a nivel impositivo. 

2. Reorganización de sociedades para el código tributario

De acuerdo al artículo 323 del Código Tributario Dominicano “cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley y los derechos y obligaciones fiscales correspondientes a los sujetos que se reorganizan, será trasladados a entidades continuadoras”.  

3. Reglamento de reorganización empresarial

En fecha 12 de agosto del 2010 se promulgó el decreto 408-10, el cual en su artículo 9 este Reglamento de Reorganización empresarial establece que en aplicación a lo dispuesto en el precitado artículo 323 del Código Tributario los resultados que pudieran surgir como consecuencia de una fusión, una escisión o una transferencia entre empresas del mismo conjunto económico se encontrarán exentas de impuestos sujeto a que una vez terminado el proceso de reorganización se compruebe que lo siguiente: 

  • (i) Exista similitud, conexidad o complementariedad entre las actividades económicas explotadas por las sociedades que participantes,  
  • (ii) Que el proceso de reorganización se efectúe por motivos económicos válidos o con el objeto de racionalizar las actividades fiscales,  
  • (iii) Que la última declaración jurada de impuestos presentada ante la Administración Tributaria de las sociedades participantes en la reorganización refleje operaciones. 

4. Nueva forma sobre neutralidad fiscal y reorganización

Con fecha 4 de enero del 2022 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 01-2022 que busca establecer las condiciones para la aplicación del Principio de Neutralidad Fiscal en los procesos de reorganización y esclarecer lo dispuesto en las disposiciones tributarias respecto a las reorganizaciones societarias. 

La norma aclara que la misma será aplicable a todos los procesos de reorganización de todos los tipos societarios que posean personalidad jurídica reconocidos por la parte capital del artículo 3 de la Ley General No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y sus modificaciones, así como lo dispuesto en los artículos 292 y 323 del Código Tributario. 

5. Requerimientos a contribuyentes

Los contribuyentes que desean realizar un proceso de reorganización de sociedades deberán depositar una solicitud, debidamente firmada y sellada, en el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) de la Sede Central de la DGII, en el área de información de las Administraciones Locales o remitida por cualquier vía habilitada a tales fines, y aclara que la DGII establecerá mediante aviso los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para sustentar su solicitud, así como la documentación que deberá adjuntarse.  

Al cabo de 45 días hábiles a partir de la solicitud la DGII emitirá una comunicación formal mediante la cual aprueba, devuelve o rechaza la aplicación o no del Principio de Neutralidad Fiscal, en virtud a lo establecido en el artículo 323 del Código Tributario. En caso de la solicitud ser rechazada la DGII determinará las obligaciones fiscales producto del proceso. 

Fuente: Acento 11/02/22

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