Procedimiento para certificar proveedores de facturación electrónica

3 de agosto de 2021

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de la Norma General Núm. XX – 2021, establece el procedimiento que deberán agotar los emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) para ser certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (FE) y los requisitos que deberán cumplir para tales efectos.

1. ¿A quién es aplicable la presente norma?

Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Norma General, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que estén autorizadas por la DGII para ser emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Norma General.

2. Definiciones a tener presente

Se enfatiza la definición de los siguiente términos por su particularidad:

  1. Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (FE): persona física o jurídica certificada por la DGII para prestar servicios de Facturación Electrónica.
  2. Portal de Certificación de Facturación Electrónica: sitio web provisto por la DGII para la realización de pruebas por parte del contribuyente, donde se certifica su capacidad de emisión y recepción de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y demás documentos del modelo operativo, previo a su incorporación productiva.
  3. Ambiente: es un contexto o entorno tecnológico creado con la finalidad de definir el curso y funcionamiento de determinados servicios, el cual combina herramientas de hardware y software para realizar una o varias tareas

3. Requisitos como Proveedor de Servicios de FE

Las personas físicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar incorporado al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  2. Tener una actividad económica relacionada con la venta de desarrollo de aplicaciones informáticas. 
  3. Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
  4. Estar autorizado y certificado por la DGII para ser Emisor de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
  5. Tener un Certificado Digital para Procesos Tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) debidamente registrada ante las autoridades competentes para tales fines.
  6. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustantivas.
  7. Cumplir con las exigencias técnicas dispuestas por la DGII.
  8. Presentar la documentación que la DGII considere necesaria para su autorización y certificación.

4. ¿Cuáles son los servicios mínimos que deben prestar estos proveedores?

Deberán ofrecer al menos los siguientes servicios: 

  1. Emisión y recepción de e-CF
  2. Emisión y recepción Acuse de Recibo
  3. Emisión y recepción de Aprobación Comercial
  4. Emisión y recepción de Resumen de Factura de Consumo
  5. Almacenamiento y resguardo de XML de e-CF

 

Para conocer a que se refiere cada servicio mencionado, puede acceder al siguiente link: DGII

5. Sobre el Registro y publicación de los Proveedores

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llevará un registro de los contribuyentes autorizados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, el cual será publicado en su portal web institucional para conocimiento de todos los contribuyentes, conforme a la última versión de certificación disponible.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 03/08/21

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