La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General Núm. 07-2021, por la cual se aprueba la Norma General sobre los mecanismos de control y seguridad fiscal para fabricantes, productores e importadores de productos terminados del Alcohol y del Tabaco, que contiene lo siguiente:
1. Alcance de la norma
Están alcanzados por la Norma General las personas físicas, jurídicas o entidades dedicadas a la fabricación, producción e importación de todos los productos terminados del alcohol y del tabaco establecidos en el artículo 375 del Código Tributario.
2. Sistema de Gestión y Administración de Mecanismos de Control y Seguridad Fiscal (SIGAM)
La DGII pondrá a disposición de los contribuyentes una plataforma digital dentro de su portal de internet que servirá como espacio telemático oficial para la administración de los mecanismos de control y seguridad fiscal definidos en la presente Norma General, a través de la cual deberán realizar todas las transacciones contempladas dentro del sistema TRAFICO. El SIGAM tendrá interacción con la Oficina Virtual (OFV), el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), y demás medios telemáticos definidos por la Administración Tributaria, necesarios para la facilitación del cumplimiento tributario.
3. Garantía de la información
Todas las transacciones y registros, así como las informaciones presentadas en el SIGAM por cada contribuyente, tendrán carácter de declaración jurada y la misma validez que la documentación física, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del Código Tributario. El contribuyente podrá visualizar y obtener toda la información resultante de sus operaciones en el SIGAM.
4. Alerta de uso abusivo y fraudulento
En los casos de inactivación por uso abusivo o fraudulento, la DGII, luego de ser solicitado por el contribuyente, remitirá al mismo vía el correo electrónico las transacciones registradas con su acceso en los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de la solicitud de inactivación.
El contribuyente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del envío de los referidos datos, para que identifique cuáles de esas operaciones no le corresponden o han sido realizadas incorrectamente, debiendo informar mediante comunicación el resultado de la revisión realizada, detallando los elementos que sustentan que una transacción se considere realizada fraudulenta o indebidamente.
5. Mecanismos de control fiscal de los productos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 44 del Reglamento del ISC, se establece la marcación fiscal directa e indirecta como mecanismo de control fiscal autorizado para los productos terminados del alcohol y del tabaco. La misma, solo será provista a los contribuyentes por la DGII o a través del proveedor autorizado para estos fines.
6. Tipo de marcación fiscal
El tipo de marcación fiscal que debe ser aplicada a los productos terminados del tabaco, de producción nacional e importados, será la marcación indirecta. El tipo de marcación fiscal que debe ser aplicada a los productos terminados del alcohol, de producción nacional e importados, podrá ser directa o indirecta.
La aplicación de la marcación fiscal directa e indirecta deberá ser realizada sobre la unidad mínima de venta de cada producto terminado del alcohol y del tabaco.
7. Regímenes especiales exentos
No serán aplicadas marcaciones fiscales a los productos terminados del alcohol y del tabaco producidos para ser exportados o transferidos a personas físicas, jurídicas o entidades acogidas a regímenes especiales exentos del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme lo dispuesto en el artículo 366 del Código Tributario.
8. Registro de transacciones
Todas las transacciones relacionadas a las marcaciones fiscales incluidas, pero no limitadas a: la solicitud, recepción, transferencias, asignación a productos, declaración de uso, activación, declaración de mermas, daños y pérdidas; deberán ser realizadas por el contribuyente a través del SIGAM y los formularios diseñados por la DGII para cada fin correspondiente.
9. Deberes formales y entrada en vigencia
Las obligaciones establecidas en la Norma General constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con el artículo 50 del Código Tributario, por lo que el incumplimiento de estas será sancionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus modificaciones.
Las disposiciones de la Norma General son de aplicación inmediata.
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 29/09/21