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Norma General sobre el Reporte País por País

En República Dominicana aprueban la Norma General sobre el Reporte País por País.

Con fecha 5 de octubre del 2021, la Dirección General de Impuestos Internos, emitió la Norma General N° 08-2021, por la cual se aprueba la Norma General sobre el Reporte País por País, que contiene lo siguiente:

1. Alcance de la norma

Están alcanzados por la Norma General los contribuyentes que sean Sociedad Matriz Última o Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sean residentes fiscales de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$38,800,000,000.00 (treinta y ocho mil ochocientos millones de pesos dominicanos con 00/100).

2. Entidad integrante

Se considera como entidad integrante:

  • (i) una entidad separada del Grupo Multinacional que esté incluida en los estados financieros consolidados del Grupo Multinacional a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las participaciones en el capital de dicha entidad se negociaran en un mercado de valores; 
  • (ii) una entidad excluida de los estados financieros consolidados del Grupo Multinacional únicamente por motivos de tamaño o relevancia; y 
  • (iii) un establecimiento permanente de una entidad separada del Grupo Multinacional que esté contemplada en los incisos (i) o (ii) anteriores, siempre que esa entidad formule, para dicho establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de la gestión.

3. Obligación de presentación de información

La presentación de información será a más tardar doce (12) meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional, toda Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, deberá presentar el Reporte País por País.

Cabe precisar que, el Reporte País por País consiste en un informe anual mediante el cual la sociedad matriz o la entidad informante, según aplique, deberá presentar las informaciones contenidas en el Anexo I de la Norma General.

4. Entidad integrante que no sea la sociedad matriz última

Una Entidad Integrante que sea residente a efectos fiscales en la República Dominicana, que no sea la Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional, presentará por ante la DGII, a más tardar doce (12) meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional, el Reporte País por País si se cumple con alguna de las siguientes condiciones: 

  1. La Sociedad Matriz Última del Grupo Multinacional no está obligada a presentar un Reporte País por País en la jurisdicción de su residencia fiscal; 
  2. La jurisdicción de residencia fiscal de la Sociedad Matriz Última cuenta con un Acuerdo Internacional vigente en el que la República Dominicana sea parte, pero no tiene un Acuerdo Elegible entre Autoridades Competentes en vigor en el que la República Dominicana sea parte en la fecha prevista para la presentación del Reporte País por País correspondiente al ejercicio fiscal de presentación de información; 
  3. La jurisdicción de residencia fiscal de la Sociedad Matriz Última ha cometido una Omisión Sistemática que ha sido notificada por la DGII a la Entidad Integrante residente a efectos fiscales en la República Dominicana.

5. Uso del Reporte País por País

La DGII utilizará el Reporte País por País para evaluar con carácter global los riesgos relativos a precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en la República Dominicana, valorando en particular el riesgo de que los miembros del Grupo Multinacional incumplan las regulaciones sobre precios de transferencia aplicables y, en su caso, con fines de análisis estadístico y económico. La DGII no se basará en el Reporte País por País para realizar ajustes a los precios de transferencia.

6. Aplicación de la norma en general

La norma general se aplicará a partir del Ejercicio Fiscal de Presentación de Información 2022 del Grupo Multinacional.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 06/10/21

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