Con fecha 27 de abril del presente, se publicó en el portal web de “listidiario” sobre las infracciones tributarias y sus alcances. Veamos:
1. ¿Qué es una infracción tributaria?
Tal como nos comenta el especialista David Infante, en materia tributaria, la infracción es cualquier forma de incumplimiento de las leyes tributarias. En ese sentido, el artículo 246 de la Ley No. 11-92 establece que constituyen infracciones tributarias las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones del Código y de leyes especiales tributarias, tipificadas en el mismo y sancionadas por la Administración Tributaria y los tribunales competentes.
2. Tipos de infracciones tributarias
Las infracciones tributarias se clasifican lo siguiente:
- FALTAS TRIBUTARIAS: Son aquellas sancionadas pecuniariamente y son las siguientes: la evasión tributaria que no constituye defraudación, la mora, el incumplimiento de deberes formales tanto por parte de los contribuyentes como de funcionarios de la Administración.
- DELITOS TRIBUTARIOS: Son aquellos que están sometidos a las normas de procedimiento establecidas en la ley penal común. El artículo 204 del Código Tributario establece que son delitos tributarios la defraudación tributaria, la elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos y la fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. A su vez, se instituye como delito tributario la falsedad en las declaraciones.
3. ¿Qué es la evasión tributaria?
Conforme el especialista citado, la evasión tributaria, se verifica cuando se ejercen maniobras fraudulentas para ocultar o ignorar la sujeción al impuesto. La evasión puede ser llevada a cabo por omisión de la base imponible o de las declaraciones de impuestos, por hacer operaciones simuladas, deducción de gastos que no se corresponden al negocio, tergiversación fraudulenta, entre otras causas.
4. Moras
Se configura cuando no se cumple de manera oportuna con las obligaciones tributarias. A diferencia del derecho civil, en materia fiscal la mora se tipifica desde que existe un incumplimiento, sin necesidad de notificación al deudor (contribuyente o responsable). Solo el hecho del no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria configura la mora y trae como consecuencia la aplicación de sanciones pecuniarias.
Fuente: Listín Diario 29/04/22