Con fecha 29 de marzo del presente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General Núm. 06-2022, por la cual regula la aplicación de la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de la DGII en los trámites de vehículos de motor y remolques. Veamos:
1. Exigibilidad de las constancias fehacientes de pago
Atendiendo a los preceptos establecidos en el artículo 64 de la Ley núm. 155-17 y conforme a lo dispuesto en la presente Norma General, la DGII se abstendrá de efectuar el registro de actos u operaciones que impliquen constitución y transmisión de derechos sobre vehículos de motor y remolques, a menos que se le entregue la constancia fehaciente de pago en los casos en los cuales el monto envuelto sea superior al umbral establecido en el literal b) del artículo 64 de la Ley núm. 155-17, a saber:
- Constitución o transmisión de derechos sobre vehículos de motor, por un monto superior a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00).
2. Pagos parciales
En aquellos casos en los cuales medien pagos parciales o pagos a futuro, los pagos o el pago en efectivo permitido solo será hasta el referido umbral, por lo que una vez alcanzado ese tope no se podrá pagar en efectivo montos restantes, aunque ese monto sea inferior al umbral.
3. Trámites que requieren constancias fehacientes de pago
Sin ser limitativos, se encuentran sujetos a la presentación de la constancia fehaciente de pago los siguientes trámites realizados ante la DGII:
- Solicitud de traspaso del derecho de propiedad de vehículos de motor y remolques.
- Endosos realizados por los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques.
- Solicitud de descargo de vehículos de motor y remolques.
- Oposición de prenda sin desapoderamiento de vehículos de motor y remolques.
- Oposición de venta condicional a un vehículo de motor y remolque.
- Levantamiento de oposición de vehículo de motor y remolque por venta condicional de muebles, prenda sin desapoderamiento o cesación de intransferibilidad.
4. Constancias fehacientes de pago
Sin ser limitativas, las constancias fehacientes de pagos podrán consistir en lo siguiente:
- Copia fotostática del cheque pagado.
- Copia fotostática del comprobante de la transferencia nacional o internacional.
- Recibo del depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria.
- Volante de pago con tarjeta de crédito.
- Volante de pago con tarjeta de débito.
- Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
- Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permuta.
5. Permuta y dación en pago
En los contratos o documentos mediante los cuales se realiza permuta o dación en pago donde se convenga la entrega de un vehículo de motor o remolque, el contrato o documento deberá tener establecido la constancia fehaciente de pago.
6. Entrada en vigencia
Las disposiciones establecidas en la presente Norma General entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del 29 de marzo del 2022.
Fuente: DGII 30/03/22