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Efectividad de medidas conservatorias tributarias

Suprema Corte de Justicia resalta la función cautelar de las medidas conservatorias tributarias.

Con fecha 4 de abril del presente, se publicó en el portal web de “El Día” sobre la efectividad de medidas conservatorias tributarias. Veamos: 

1. Función cautelar de las medidas conservatorias tributarias

De acuerdo a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que las medidas conservatorias dictadas por la administración tributaria al tenor del artículo 81 del Código Tributario tienen una función netamente cautelar, obedeciendo al hecho de que la tutela cautelar deriva necesariamente del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de la Constitución. 

2. Numerus apertus

Se precisa que, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que el concepto dominante en materia de medidas conservatorias tributarias es el “numerus apertus”, contrario al principio de legalidad conceptualizado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0830/18, ya que estas medidas conservatorias no son en lo absoluto una sanción. 

3. Sentencia base

La Sala, mediante Sentencia núm. SCJ-TS-22-0043 de fecha 25 de febrero de 2022, rechaza el recurso de casación al advertir que los jueces de fondo realizaron una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, al determinar que el riesgo para la percepción del crédito tributario no había sido demostrado por la parte recurrente para la interposición de las medidas conservatorias conforme con las disposiciones del artículo 82 del Código Tributario. 

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico. 

Fuente: El Día 06/04/22  

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