Comentarios Norma General sobre Reporte País por País

3 de agosto de 2021

Con fecha 3 de agosto del 2021, se publica la Norma General sobre Reporte País por País, con la finalidad de dar los comentarios a la misma, para su posterior aprobación formal. La Norma General contiene lo siguiente:

1. Alcance de la norma general

Están alcanzados por la presente Norma General los contribuyentes que sean Sociedad Matriz Última o Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que sean residentes de la República Dominicana y sus ingresos consolidados sean iguales o mayores a RD$38,800,000,000.00.

2. Objetivo principal del Reporte País por País

El objetivo principal del Reporte País por País consiste en tomar las medidas necesarias para que las autoridades competentes, una vez acogidos a la Acción 13 sobre Erosión de la Base y el Traslado de Beneficios (BEPS), intercambien automáticamente los reportes cuando un grupo multinacional presente el Reporte País por País ante la autoridad fiscal correspondiente donde el grupo tenga entidades integrantes y con las que se tenga un acuerdo internacional para el intercambio de informaciones de relevancia tributaria.

3. Obligación de presentación y plazo

A más tardar 12 meses después del último día del cierre del ejercicio fiscal de presentación de información del Grupo Multinacional, toda Sociedad Matriz Última de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en la República Dominicana, deberá presentar el Reporte País por País. 

4. Notificación

Una Entidad Integrante de un Grupo Multinacional que resida a efectos fiscales en República Dominicana, deberá informar si es la Sociedad Matriz Última o la Sociedad Representante a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de una comunicación formal remitida por las vías habilitadas para tales fines, a más tardar el último día del Ejercicio Fiscal de Presentación de Información de dicho Grupo Multinacional. En caso de ser la Sociedad Representante, deberá incluir en la notificación el último día de cierre del ejercicio fiscal de la Sociedad Matriz Última.

5. Confidencialidad del uso del Reporte País por País y Precios de Transferencia

La DGII utilizará el Reporte País por País para evaluar con carácter global los riesgos de los precios de transferencia y otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios desde la República Dominicana, valorando en particular el riesgo de que los miembros del Grupo Multinacional incumplan las regulaciones sobre precios de transferencia aplicables y, en su caso, con fines de análisis estadístico y económico. La Dirección General de Impuestos Internos no se basará en el Reporte País por País para realizar ajustes a los precios de transferencia.

6. Aplicación y vigencia

La norma general se aplicará a partir del Ejercicio Fiscal de Presentación de Información 2022 del Grupo Multinacional. La inobservancia de las disposiciones de la Norma General será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus modificaciones, por constituir incumplimiento de los deberes formales que deben ser observados por los contribuyentes y responsables, de acuerdo con los artículos 50 y 253 del Código Tributario.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 03/08/21

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