Análisis de la tributación de servicios digitales

27 de agosto de 2021

Con fecha 26 de agosto del 2021, se publica en el portal web de “El Dinero”, sobre si se debe o no gravar los servicios digitales.

1. Realidad moderna

Según nos comenta Jaime Senior, en el portal web citado, en un reciente estudio publicado por el Centro Interamericano de Administración Tributaria, el cual abarcó, entre otros países, a República Dominicana, se destacan las oportunidades de gravar los servicios digitales.

Pues sabemos que, los servicios digitales (por ejemplo Netflix, Airbnb, Uber, etc.) y proveedores de bienes (entre los que se destaca Amazon) no tributan en República Dominicana, a pesar de ser servicios y bienes utilizados en este país, pero que, como son adquiridos fuera del país, no pagan impuestos localmente.

2. Propuestas para gravar servicios y bienes digitales

Dicha realidad ha causado que se presenten propuestas para gravar esos servicios y bienes digitales, pues, entre otras razones, algunas personas consideran que es una especie de competencia desleal que los proveedores digitales no queden sujetos a impuestos en el país, pero los negocios que operan localmente están sometidos a todo tipo de gravámenes.

3. Problemática global

De hecho, este tema no se reduce a República Dominicana, sino que se debate a nivel mundial, además resulta atractivo para cualquier gobierno gravar estos servicios, pues podrían generar recursos adicionales.

4. Posibilidad de carga al consumidor

Aunque, debe resaltarse que, el impuesto sería regresivo, pues si se gravan (a modo de ejemplo) las operaciones con Netflix, esta empresa no dejaría de percibir el monto del gravamen, sino que se lo sumará al cargo que debe pagar el consumidor.

5. Propuesta de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha realizado una serie de propuestas para facilitar la implementación de este tipo de régimen a nivel mundial. Así, una parte de la propuesta del OCDE se centra en determinar nuevas normas de fuente y asignación de utilidades entre los distintos países en los que opera una empresa de servicios digitales, por lo que el derecho de imponer un gravamen estaría separado de la noción tradicional de presencia física en esa jurisdicción. La segunda parte de la propuesta procura que los negocios digitales sean gravados con un impuesto mínimo global, con la finalidad de crear desincentivos de utilización de “paraísos fiscales” para reducir su carga impositiva.

Fuente: El Dinero 27/08/21

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