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Regulan procedimiento sobre reclamo de Bono de Clase Media

Mediante la Resolución Exenta No. 41, el Servicio de Impuestos Internos regula el procedimiento sobre reclamo administrativo por Bono de Clase Media y préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

Mediante la Resolución Exenta No. 41, el Servicio de Impuestos Internos regula el procedimiento sobre reclamo administrativo por Bono de Clase Media y préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

1. Sobre los Plazos para el Reclamo

RECLAMOS
BONO DE CLASE MEDIA PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA
Plazo para presentar reclamo.-

Cualquiera sea la fecha, dentro del plazo, en que el interesado solicite el bono y/o tome conocimiento de su denegación u otorgamiento por un monto inferior al solicitado, el plazo fatal para presentar el reclamo será el 31.05.2021.
Plazo para presentar reclamo.-

Cualquiera sea la fecha, dentro del plazo establecido, en que el beneficiario solicite el préstamo solidario y tome conocimiento de su denegación u otorgamiento por un monto inferior al requerido, el reclamo deberá presentarse hasta un mes después de su denegación u otorgamiento por un monto inferior.
Plazo para resolver el reclamo.-   El Servicio dispondrá del plazo máximo de noventa días hábiles para resolver el reclamo, contados desde el 01.06.2021. Plazo para resolver el reclamo.-   El Servicio dispondrá del plazo máximo de noventa días hábiles para resolver el reclamo, contados desde su presentación.

2. Reglas Comunes sobre la Interposición del Reclamo

  • El reclamo deberá ser presentado por el mismo beneficiario a través del sitio web del Servicio, SII, no requiriéndose asesoría legal.
  • El Servicio podrá requerir antecedentes adicionales al reclamante, los que deberán ser presentados dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento de los antecedentes; en todo caso, dentro del plazo para resolver el reclamo.
  • El Servicio se pronunciará sobre la solicitud de revisión, enviando al efecto un correo electrónico a la casilla señalada por el beneficiario al momento de presentar el reclamo.
  • La comunicación mediante la cual se dé a conocer el rechazo del reclamo, total o parcialmente, será efectuada a través de correo electrónico a la casilla señalada por el beneficiario al momento de presentar el reclamo, no es susceptible de recurso administrativo alguno, en particular el recurso jerárquico, por ser incompatible con la naturaleza de la solicitud de Bono Clase Media y de Préstamo Solidario.
  • Por último, en caso que, junto al reclamo o durante su tramitación, se presenten al Servicio documentos y/o información falsa o que se encuentre adulterada, se aplicarán las sanciones correspondientes, sin perjuicio del rechazo del beneficio solicitado.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 20/04/21

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