Con fecha 2 de junio del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, la Resolución N° 201-4503, por la cual se regula la fianza de cumplimiento para Proveedores de Autorización Calificados (PAC) conforme lo siguiente:
1. Sobre el Proveedor de Autorización Calificado (PAC)
De acuerdo al Decreto N° 766, se establecen las normas relativas a la adopción de la Factura Electrónica para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de Equipos fiscales por la DGI, señalando que la DGI emitirá autorización a las personas jurídicas, para actuar como figura de Proveedor de Autorización Calificado, siempre que las mismas cumplan con los requisitos establecidos mediante resolución emitida por la DGI.
2. Fianza de Cumplimiento
Es la garantía emitida a favor del Tesoro Nacional requerida para aquellas personas jurídicas que deseen obtener autorización para operar como Proveedor de Autorización Calificado, es decir, para el uso de la Factura Electrónica a contribuyentes que utilicen sus servicios.
3. Valor de Fianza de Cumplimiento
El valor de la fianza de cumplimiento deberá ser por un monto mínimo de B/.250,000.00 a favor del Tesoro Nacional. La fianza deberá ser emitida por una aseguradora con licencia autorizada en la República de Panamá por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
4. Vigencia de la Fianza
Toda fianza de cumplimiento ante la DGI deberá mantenerse vigente durante la operación como PAC autorizado. El PAC tendrá la obligación de procurar que la misma se mantenga vigente en todo momento.
5. Sobre el Incumplimiento para la Ejecución de la Fianza
La DGI tendrá la facultad para investigar aquellos casos en que existan indicios de incumplimientos que conlleven a faltas graves o muy graves. Para ello, tomará las medidas a su disposición a fin de obtener las pruebas del incumplimiento. Ante la existencia de prueba fehaciente, se iniciará el procedimiento sancionatorio.
6. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 2 de junio del 2021.
Fuente: La Gaceta 03/06/21