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REFORMA TRIBUTARIA 2020

En el mes de enero recién pasado, se publico la nueva ley 21.210 que introduce cambios a distintos cuerpos legales en diferentes materias, como por ejemplo modificaciones sustantivas a los regímenes tributarios a las empresas en Chile, con el correspondiente efecto tributario a sus socios o accionistas, tanto con domicilio o en Chile como en el extranjero.

Al incorporar estos nuevos regímenes de tributación, se eliminan los ya existentes artículos 14 A), 14 B) y 14 Ter, de la Ley de a Renta y nacen: un nuevo articulo 14 A) Regímen General y el Regimen PYME del articulo 14 D) en dos modalidades.

REGIMEN GENERAL PARCIALMENTE INTEGRADO

El nuevo régimen general esta comprendido en el articulo 14 letra A) entre otros indica:

  • Contabilidad completa
  • Tasa de impuesto de 27% sobre la renta efectiva
  • PPM calculable año a año.
  • A nivel de los socios tributan a base de retiros con opción de utilizar el 65% de los impuestos pagados por la empresa.

REGIMEN PRO PYME

Para ser considerado como PYME el promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF (MM$2.140 aprox.), el cual puede excederse por una vez, y en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF (MM$2.430 aprox.).

Este promedio incluye ingresos de sus relacionados; a la vez. Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF. Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas: Este régimen de tributación contempla dos opciones:

  • Pro Pyme General
  • Pro Pyme Transparencia tributaria.

En el caso del Régimen General Pro Pyme la empresa estará afecta a una tasa de impuesto a la renta del 25% y sus dueños tributaran en base a los retiros con crédito del 100% del impuesto pagado por la sociedad.

En cambio, el Régimen Pro Pyme Transparente la empresa está exenta del impuesto de primera categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere; en otras palabras, la empresa no paga impuesto a la renta, pero lo paga el dueño directo en sus impuestos finales.

Mauricio Fiero Oyarzo

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