Puerto Arturo vs DIAN: Corte respalda comparables en Colombia

11 de julio de 2025

En abril de 2025, el Consejo de Estado de Colombia, máxima autoridad de la jurisdicción contencioso-administrativa emitió un fallo clave en materia de precios de transferencia, resolviendo la controversia en el caso Puerto Arturo S.A.S. vs DIAN (Exp. No. 25000‑23‑37‑000‑2021‑00357‑01). El litigio giró en torno a la metodología de precios de transferencia utilizada por la empresa para justificar los ingresos derivados de la venta de esmeraldas a una parte relacionada en el exterior, y, en particular, a la validez del uso de comparables con pérdidas en el análisis económico.

Contexto del caso y posiciones enfrentadas

Puerto Arturo S.A.S., empresa del sector minero dedicada a la exportación de esmeraldas, aplicó el método de Precio Comparable No Controlado (MPC o CUP por sus siglas en inglés) para demostrar que los ingresos obtenidos en sus operaciones con una parte vinculada cumplían con el principio de plena competencia. Para ello, comparó el precio promedio por quilate de las esmeraldas vendidas con los valores determinados por peritos independientes en el mercado colombiano.

La DIAN objetó tanto el método como su aplicación. Sostuvo que las esmeraldas no eran lo suficientemente comparables en calidad y condiciones para que se aplicara el CUP de forma fiable. En consecuencia, optó por aplicar el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de la Operación (MTU), utilizando un indicador de rentabilidad de Utilidad Operativa sobre costos (MOCG) como referencia. Con base en esta nueva metodología y un estudio de benchmarking alternativo, la administración ajustó al alza los ingresos reportados por la empresa, tomando como referencia la mediana del rango intercuartílico.

Debate técnico: ¿pueden usarse comparables con pérdidas?

El centro del debate radicó en que varias de las empresas seleccionadas en el estudio de la DIAN como comparables para el MTU presentaban pérdidas operativas durante el período analizado. La administración decidió excluirlas sin un análisis detallado, argumentando que su inclusión distorsionaba el rango y afectaba la confiabilidad del resultado.

Puerto Arturo cuestionó esta exclusión automática, alegando que las pérdidas de dichas empresas no eran persistentes ni reflejaban una falta de comparabilidad funcional. De acuerdo con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, que son aplicables en Colombia, las entidades con pérdidas pueden ser válidamente utilizadas como comparables si cumplen con criterios funcionales y no se encuentran afectadas por circunstancias extraordinarias.

Fundamento del fallo: sustancia sobre formalismo

El Consejo de Estado falló a favor de Puerto Arturo S.A.S., estableciendo que la exclusión automática de comparables con pérdidas carece de fundamento técnico si no va acompañada de un análisis cualitativo que demuestre por qué tales empresas no reflejan condiciones de mercado similares. La Corte señaló que la autoridad tributaria tiene el deber de justificar técnica y económicamente por qué una entidad con pérdidas no es comparable, en lugar de simplemente asumir que los resultados negativos la descalifican.

Este enfoque refuerza la interpretación sustantiva del principio de plena competencia, alineada con la jurisprudencia previa del tribunal (por ejemplo, Sentencia No. 25000-23-37-000-2017-01997-01), y con el estándar internacional que exige un examen integral de funciones, activos y riesgos. En otras palabras, el análisis de comparabilidad no debe centrarse exclusivamente en los márgenes obtenidos, sino en la estructura económica de las empresas evaluadas.

Relevancia para la práctica de precios de transferencia en Colombia

El fallo del Consejo de Estado sienta un precedente significativo para futuras fiscalizaciones en Colombia. Primero, confirma que los métodos no tradicionales, como el MTU, deben aplicarse con rigurosidad técnica y no con supuestos genéricos. Segundo, limita la posibilidad de excluir comparables simplemente porque presentan pérdidas puntuales, salvo que exista evidencia de que esas pérdidas distorsionan la comparabilidad. Tercero, subraya la necesidad de que tanto la DIAN como los contribuyentes documenten exhaustivamente sus análisis económicos, y sustenten la inclusión o exclusión de comparables con criterios objetivos.

Además, el fallo señala que el uso del rango intercuartílico debe estar sustentado en una muestra técnicamente defendible, y que los resultados extremos, ya sean positivos o negativos, no pueden excluirse arbitrariamente sin afectar la neutralidad del análisis.

Conclusión

La decisión en el caso Puerto Arturo S.A.S. contribuye a consolidar un enfoque más técnico y menos discrecional en la aplicación de las normas de precios de transferencia en Colombia. Al exigir a la administración tributaria un mayor nivel de justificación y coherencia metodológica, se protege a los contribuyentes de ajustes fiscales basados en criterios subjetivos y se promueve una aplicación más razonable del principio de plena competencia. En un entorno regional donde las controversias en precios de transferencia son cada vez más comunes, este fallo fortalece la seguridad jurídica y refuerza la convergencia hacia estándares internacionales consistentes.

 

Fuente: TPCases

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