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Protocolo para audiencias de manera remota a efectos de probar una RL

Con fecha 14 de junio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Disposición N° 87/2021, por la cual, se aprueba el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”.

1. Protocolo para Audiencias Remotas

Se dispone aprobar el “Protocolo para la celebración de audiencias de manera remota para la toma de declaraciones informativas y testimoniales que se celebren a efectos de probar una relación laboral y sus condiciones”.

El citado protocolo será utilizado en forma optativa para llevar a cabo audiencias, en aquellos casos en que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos procedimientos en curso y/o que deban iniciarse, y razones de fuerza mayor impidan su concreción de manera presencial.

2. Programación

Cuando el declarante tome contacto con los agentes actuantes, estos expondrán con el mayor grado de detalle posible las características del acto para el cual está siendo citado, asistiendo en todas las inquietudes que al respecto se le pudieran plantear, particularmente en cuanto al objetivo de cobertura social pretendido.

El día y horario de la celebración de la audiencia podrá ser reprogramado, priorizando la disponibilidad del declarante. Idéntica consigna regirá a efectos de decidir la plataforma virtual que se utilizará para llevarla a cabo.

3. Desarrollo de la Audiencia

Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes del Organismo solicitarán al declarante que proceda a su identificación, frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto, informado.

Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.

Finalizada la audiencia, los agentes de la AFIP participantes deberán exhibir el acta por ellos labrada, con el fin de que el manifestante pueda leer su declaración, o bien solicitar que le sea leída, y requiera, de corresponder, se efectúen los agregados y/o aclaraciones que crea pertinentes.

4. Envio del Acta

Si el declarante posee Domicilio Fiscal Electrónico, éste será el medio utilizado para el envío del acta en cuestión.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 14 de junio del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 14/06/21

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