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Procedimiento para Exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC N° 20-00000073, el Servicio de Rentas Internas dispone el procedimiento para exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales.

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones previstas serán aplicables para los fabricantes nacionales de camionetas, como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), cuya base imponible sea de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $30.000,00); y, sus adquirentes que se encuentren inscritos en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular”.

Responsabilidad del Fabricante y Adquirente

RESPONSABILIDAD

FABRICANTE

ADQUIRENTE

Los fabricantes nacionales de camionetas deberán cumplir los siguientes requisitos, previo a vender, exentos de ICE, cualquiera de sus modelos de camionetas inscritos en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular”:

  1. Tener inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, la actividad económica de “FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”.
  2. Inscribir sus modelos de camionetas participantes en el “Registro de Empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje” a cargo de la entidad rectora en materia de producción.
  3. Contar con la debida resolución en la que se apruebe la calificación del modelo o versión de camioneta dentro del Programa de Gobierno “Camioneta Popular”.
  4. Verificar que los datos del comprador de la camioneta coincidan plenamente con los consignados en la resolución emitida por la autoridad competente en materia de producción, a través de la cual se aprueba el derecho del adquirente para acceder al beneficio.

Los sujetos pasivos interesados en adquirir una camioneta registrada en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular” deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los solicitados por la entidad rectora, de manera previa a su compra, para acceder a la exoneración del ICE:

  1. Verificar que el ensamblador se encuentre inscrito en el “Registro de Empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje”, publicado en el catastro emitido por la entidad rectora en materia de producción.
  2. Solicitar a la entidad rectora en materia de producción, acceder al beneficio de exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales de acuerdo al procedimiento y formas establecidas para el efecto, por parte de dicha entidad rectora.
  3. Presentar al ensamblador la resolución emitida por la autoridad competente en materia de producción, a través de la cual se aprueba el derecho para acceder al beneficio.

Facultad Determinadora

El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar la exactitud de los valores exentos y el cumplimiento de lo establecido en la normativa tributaria, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y las acciones legales a las que hubiere lugar, de conformidad con la normativa vigente.

Conservación de Documentos

Los documentos y requisitos necesarios para acceder al beneficio de exoneración del ICE por parte de los adquirentes, así como por los ensambladores, señalados en la presente resolución, deberán conservarse durante el plazo de 7 años, con base en lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario, respecto a la prescripción de la obligación tributaria.

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2020.

Fuente: Biblioteca Portlet 16/12/20

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