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Procedimiento Reconocimiento del COVID-19 como enfermedad profesional

Con fecha 16 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 10/2021, por el cual la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

Con fecha 16 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 10/2021, por el cual la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, fija el procedimiento para que opere la presunción de enfermedad profesional del COVID-19.

1. Denuncia de la Contingencia

Se dispone que, en los supuestos de denuncia de la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2, a fin de que opere la presunción sobre su consideración como enfermedad profesional, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o el empleador autoasegurado (EA) los siguientes requisitos de carácter formal:

  1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria.
  2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador.
  3. Constancia otorgada por el empleador.
  4. En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

2. Trámite a Seguir

Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19, podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a. En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la ART o el EA.

El trámite se iniciará a través de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) correspondiente al domicilio del trabajador/a o mediante la mesa de entradas virtual, y a través de la Ventanilla Electrónica.

3. Dictamen de la Comisión Médica Central

La Comisión Médica Central deberá proceder a la emisión del Dictamen correspondiente dentro de los 30 días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2.

4. Recursos Administrativos

Dentro de los 3 días hábiles administrativos contados desde la notificación del Dictamen de la Comisión Médica Central las partes podrán solicitar mediante presentación por Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo observado.

Los recursos interpuestos deberán ser resueltos por la Comisión Médica Central dentro de los 3 días de presentados y notificados a todas las partes. La interposición de los recursos indicados no interrumpe el plazo para oponer el Recurso de Apelación.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 16 de marzo del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 16/03/21

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