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Procedimiento de fiscalización en Precios de Transferencia

1. ¿Qué es un procedimiento de fiscalización?

Es el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria, dentro de las facultades asignadas en el Código Tributario, que busca determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

En dicha instancia, los contribuyentes se encuentran en la obligación de facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la SUNAT, lo que implica permitir el control, así como la presentación o exhibición, en las oficinas de SUNAT o ante los funcionarios encargados, declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados a las obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos.

Asimismo, deberá proporcionar toda la información que la Administración Tributaria requiera o que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.

2. ¿Qué tipos de procedimientos de fiscalización existen?

Existen 2 tipos de fiscalización:

  1. Fiscalización definitiva, es el procedimiento mediante el cual SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente.
  2. Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante el cual SUNAT revisa en parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria.

3. ¿En dónde se ubican las fiscalizaciones por precios de transferencia?

Las fiscalizaciones de precios de transferencia son parciales por definición pues implican la revisión de un aspecto específico del Impuesto a la renta, como el valor de mercado que deberían cumplir aquellas transacciones realizadas entres partes vinculadas; o las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones estén sujetos a un régimen fiscal preferencial.

4. ¿Cuáles son los plazos de los procedimientos de fiscalización?

En general, el procedimiento de fiscalización definitiva podrá llevarse a cabo en un plazo máximo de 1 año. Distinto es el caso de una fiscalización parcial que, por su carácter específico, deberá realizarse en un plazo máximo de 6 meses, salvo que la Administración Tributaria opte por transformarla en un tipo definitivo, siguiendo las consideraciones de este tipo de fiscalizaciones.

5. Y, ¿el plazo de los procedimientos de fiscalización en precios de transferencia?

En principio, el plazo máximo debiera de ser de 6 meses, mientras que si se realiza como parte de una fiscalización definitiva en las que se revisaran otros aspectos del Impuesto a la Renta, debiera de ser un año. No obstante, los procedimientos de  fiscalización definitivo en las que se apliquen normas de precios de transferencia no les serán aplicable el plazo de duración al que se referencia el artículo 61 del TUO del Código Tributario, toda vez que se ha dispuesto para tal situación que resultará aplicable la excepción al plazo de duración prevista por el numeral 3 del Artículo 62-A del TUO del Código Tributario. En ese sentido, no cuentan con un plazo máximo de duración.

6. ¿Qué aspectos considera SUNAT, principalmente, en un procedimiento de fiscalización de precios de transferencia?

Suele cuestionar la metodología aplicada por el contribuyente para la determinación del valor de mercado de aquellas transacciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia. Asimismo, puede cuestionar la selección de comparables en la aplicación de un determinado método.

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