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Presentación del Reporte País por País Público (CbCR) en la UE

Respondiendo a la necesidad de restaurar la confianza de los ciudadanos en la equidad de los sistemas tributarios y de la contribución fiscal de los principales operadores económicos.

Nueva Directiva de Transparencia Fiscal en la UE

Respondiendo a la necesidad de restaurar la confianza de los ciudadanos en la equidad de los sistemas tributarios y de la contribución fiscal de los principales operadores económicos, el 1 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) la Directiva del CbCR público, modificando la Directiva del 2013 relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales. Es así que, el primer informe a presentar será para aquellos ejercicios que comiencen a partir del 22 de junio del 2024. No obstante, algunos países pueden decidir acortar dichos plazos.

Por tanto, esta Directiva del CbCR público exigirá a determinadas empresas multinacionales con sede en la UE con ingresos consolidades totales (globales) superiores a 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios financieros y que operen en más de una jurisdicción, a divulgar públicamente el impuesto que pagan sobre sus ganancias. De igual manera, resultará de aplicación para las empresas multinacionales cuya sociedad matriz última no esté en la UE, y cuyos ingresos consolidados totales (globales) sean superiores a 750 millones de euros, pero en este caso sólo estarán obligados a hacer su CbCR público si tienen en la UE filiales y/o sucursales de mediano o gran tamaño.

Alcance de la Nueva Directiva

El objetivo de esta presentación es obligar a las grandes empresas multinacionales a mejorar su transparencia corporativa permitiendo una mejor comunicación con los distintos inversores, trabajadores, proveedores y demás stakeholders, quienes podrán evaluar sus comportamientos fiscales y evaluar los posibles riesgos que conlleva tener relaciones con ellas. En ese sentido, estos determinarán si se adoptan prácticas fiscales agresivas o que no estén alineadas con sus estrategias de sostenibilidad, lo cual podría implicar en penalizar las relaciones comerciales que se llevan a cabo o crear una presión social desencadenando un efecto disuasorio.

La información a divulgar en el CbCR público incluirá:

  • Nombre de la empresa matriz última o de la empresa independiente, ejercicio financiero en cuestión y moneda empleada,
  • Naturaleza de las actividades,
  • Número de empleados
  • Los ingresos calculados con determinadas especialidades
  • Importe de los beneficios o pérdidas antes de aplica el impuesto sobre sociedades.
  • Importe del impuesto sobre la renta adeudado en el país en razón de las ganancias obtenidas en el año en curso.
  • Importe del impuesto realmente pagado durante ese año.
  • Ganancias acumuladas.

 

Asimismo, deberá exponerse de forma separada para aquellas jurisdicciones pertenecientes a la UE y de forma agregada para otras jurisdicciones, con excepción de las jurisdicciones clasificadas como no cooperantes o en determinadas ocasiones cuando estén en la lista gris.

Por otro lado, la publicación de este informe será en la página web corporativa de los grupos multinacionales, entidades y sucursales obligadas a su elaboración en un plazo no superior a 12 meses a partir de la finalización del periodo impositivo objeto de reporte.

Desafíos para su divulgación

Cabe recalcar que, la Directiva en caso de que las empresas multinacionales requieran aplazar la divulgación de una determinada información establece ciertas condiciones para hacerlo durante un máximo de cinco años. Esto debido a que al hacer público la información del CbCR se comparten datos comercialmente sensibles relativos a los modelos de negocio, cadena de valor y beneficios de jurisdicción lo cual al estar expuesto puede debilitar la posición competitiva internacional de estas; por lo que se cree conveniente que para prepararse ante posibles contingencias que pudiesen derivarse de su publicación, se debe disponer de un informe en el que se incluya las explicaciones en caso de discrepancias importantes a nivel de grupo.

Perspectivas para América Latina

Finalmente, ¿Sería factible tener una iniciativa similar en América Latina? Quizás, aunque por el momento se están trabajando en diversas modificaciones normativas en los países de la región para estar alineados a las directrices de la OCDE en materia tributaria, es decir, reducir la brecha con países más desarrollados en lo que respecta a la normativa de precios de transferencia.

Un ejemplo de ello, es Perú el cual tuvo un cambio en sus obligaciones formales, adoptando los tres niveles de información señalados en la Acción 13 de BEPS: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País hace algunos años atrás.

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