Precios de transferencia y su prórroga

28 de noviembre de 2016

Managua, Nicaragua – 18 de Enero de 2016

Las reglas generales de Precios de Transferencias fueron introducidas con la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria (LCT) publicada en La Gaceta No. 241 del 17 de diciembre del 2012. En su artículo 303 dispuso una “vacatio” o fecha de aplicación a partir del 1° de enero del 2016, sin embargo, el pasado 17 de diciembre del 2015, fue publicada en La Gaceta, diario oficial No. 240, la Ley No. 922, Ley de Reforma a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, por medio de la cual se reforma el artículo 303, sobre la aplicación de reglas de Precios de Transferencia, los cuales se posponen hasta el 30 de junio del 2017.

Esta reforma responde al consenso entre el sector empresarial y el Gobierno en otorgar más tiempo a la Administración Tributaria para el desarrollo, estudio e implementación de capacidades técnicas que permitan su aplicación.

Con esta iniciativa se entenderá que el primer estudio de Precios de Transferencias será para operaciones y transacciones realizadas por el contribuyente a partir de julio 2017, debiendo estar listo en el plazo de presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2017, es decir, al 31 de marzo del 2018, para períodos fiscales ordinarios. A la fecha no se ha promulgado reglamentación alguna a Ley, siendo Nicaragua el último país centroamericano en acogerlas y ponerlas en vigor.

La implementación de normativa de precios de transferencia prevé incremento de las recaudaciones a corto plazo, y atendiendo la experiencia tenida en Centroamérica, a corto plazo, se estima sea entre el 1.5 por ciento y 2 por ciento del PIB (entre 35 y 45 millones de dólares), y en la medida que la Administración Tributaria vaya desarrollando adecuaciones en su implementación, la recaudación podría incrementar.

El común denominador en la breve definición de partes relacionadas, sugiere, la influencia y posibilidad que tienen el comprador y vendedor de lograr manipular precios o valores a transacciones que pretenden llevar a cabo, sin importar el monto, puesto que la norma no definió materialidad alguna.

El contribuyente deberá tener disponible al tiempo de la presentación de la Declaración Anual de IR del periodo 2017, es decir 31 de marzo del 2018, la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas, de forma individual o como grupo empresarial. Debiendo aportarla en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de requerimiento por parte de la Dirección General de Ingresos.

Al respecto de reglas de Precios de Transferencia, el numeral 4 del artículo 160 del Código Tributario reformado (CTr), establece como sistema de determinación de obligación tributaria, el método de precios de transferencias establecidos en la Ley. Recordemos que a la luz del artículo 89 CTr, en los procedimientos tributarios administrativos o jurisdiccionales, quien pretenda hacer valer sus derechos o pretensiones, deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, con lo cual la carga probatoria en materia de precios de transferencia podría entenderse recíproca.

¿Será que solo la Dirección General de Ingresos requería de prórroga para la implementación de reglas de Precios de Transferencia? Recomendamos que compañías y grupos empresariales residentes y que realicen transacciones con partes relacionadas no residentes, así como empresas con operaciones comerciales contratadas con empresas en régimen de zona franca, aprovechen esta prórroga, este tiempo adicional como oxígeno necesario para dar inicio con lo que sugerimos sean labores responsables de “diagnóstico” de todas aquellas transacciones que se proyecten realizarse a lo largo del 2016 y que a la luz de lo expuesto anteriormente, permita hacer los ajustes para garantizar que las mismas cumplen con el principio de libre competencia una vez entrada en vigor dichas normas.

Fuente: Dirección General de Ingresos

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