Precios de Transferencia: fallo clave de Corte en Italia

18 de julio de 2025

En una reciente decisión con implicancias significativas para la fiscalidad internacional, la Corte Suprema de Italia (Sentencia N.º 18058, de 3 de julio de 2025) ha precisado los alcances del concepto de “empresas asociadas” aplicable a la normativa de precios de transferencia. Esta resolución clarifica el alcance del control exigido para que se active la aplicación de las reglas sobre precios de transferencia, particularmente respecto a la retroactividad del Decreto Ministerial del 14 de mayo de 2018.

Control jurídico vs. influencia económica

Tradicionalmente, el debate en Italia ha girado en torno a dos interpretaciones:

  1. Aplicar las normas de precios de transferencia únicamente en casos de control legal; y
  2. Extender su aplicación también a situaciones de control económico, aunque no haya una relación formal de participación societaria.

La Circular N.º 32/1980, aún vigente como doctrina interpretativa, ya sostenía una visión amplia del concepto de control. Según este enfoque, el control no se limita a los criterios legales establecidos en el artículo 2359 del Código Civil, sino que también incluye cualquier influencia económica real o potencial deducible de circunstancias específicas, como ventas exclusivas, dependencia financiera o vínculos personales o contractuales.

Marco normativo posterior: Decreto Ministerial de 2018

El Decreto Ministerial de 2018 introdujo una definición más concreta de “empresas asociadas” para efectos fiscales, estableciendo que existe vinculación cuando una entidad participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de otra, o cuando una tercera entidad lo hace sobre ambas. En términos cuantitativos, esto se traduce en participaciones superiores al 50% o en el ejercicio de influencia dominante mediante vínculos contractuales.

La decisión de 2025: no retroactividad del nuevo estándar

En el caso analizado por la Corte Suprema, se cuestionaba si existía una relación de control entre una empresa italiana y una extranjera en el año fiscal 2015, con base en la existencia de dos directores comunes. La autoridad fiscal alegaba que dicha situación implicaba una influencia significativa, activando las normas de precios de transferencia.

La Corte, sin embargo, concluyó que:

  • La definición del Decreto de 2018 no tiene efecto retroactivo.
  • Para 2015, debía evaluarse la existencia de una influencia económica estable, conforme al enfoque previo.
  • La simple presencia de directores comunes no implica automáticamente control o subordinación económica, y en este caso no se acreditaron hechos concretos que evidenciaran tal subordinación.
  • La actividad de distribución de la empresa italiana no era exclusiva ni predominante respecto de los productos de la compañía extranjera.
  • Las supuestas omisiones contractuales no fueron consideradas indicativas de dependencia, ya que existían causas justificadas como problemas de capacidad productiva y costos iniciales elevados.

Implicancias para la práctica fiscal

Este fallo reafirma la necesidad de una evaluación sustantiva y no meramente formal de las relaciones entre empresas para determinar la aplicación de las reglas de precios de transferencia. Además, marca un límite a la retroactividad de normas posteriores más restrictivas, exigiendo que las relaciones de control en ejercicios anteriores se valoren bajo los estándares vigentes en ese momento.

Asimismo, destaca el criterio reiterado de la Corte Suprema italiana sobre la importancia de hechos concretos que demuestren subordinación o influencia económica real, más allá de la estructura societaria o de simples vínculos administrativos.

 

Fuente: ITR

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