Precios de Transferencia en Bulgaria: Implicancias del Caso Sofia Med AD

20 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo Administrativo de Bulgaria, mediante la sentencia en el caso No. 2048/7967/2024, emitida en enero de 2025, resolvió un importante conflicto en materia de precios de transferencia que involucra a la empresa Sofia Med AD, fabricante de productos de cobre y aleaciones de cobre, y su parte relacionada STEELMET, con sede en Chipre.

Antecedentes del caso

Durante una auditoría fiscal, la administración tributaria búlgara examinó las transacciones entre Sofia Med AD y STEELMET, específicamente en relación con los servicios contratados que incluían investigación de mercado, identificación de clientes y asistencia en la promoción comercial. Estos servicios se remuneraban, en un primer momento, en función del tonelaje de productos vendidos, pero posteriormente pasaron a calcularse como un porcentaje sobre las ventas netas. Esta modificación en la fórmula de cálculo llamó la atención de las autoridades tributarias, quienes consideraron que la metodología aplicada no garantizaba la correcta determinación del valor de mercado.

Observaciones de la autoridad fiscal

La administración tributaria señaló que la empresa no había justificado adecuadamente el valor económico de los servicios recibidos, ni había presentado un análisis que permitiera verificar que las condiciones de la transacción eran comparables con las que se darían entre empresas independientes. Además, las autoridades expresaron dudas respecto a la sustancia económica de los servicios facturados, es decir, cuestionaron si realmente habían generado un beneficio concreto o medible para Sofia Med AD. Ante esta situación, se propusieron ajustes fiscales que afectaban la deducibilidad de los pagos realizados a la parte relacionada en Chipre.

Decisión del Tribunal Supremo Administrativo

En su sentencia, el Tribunal Supremo Administrativo respaldó en gran medida las conclusiones de la autoridad fiscal y revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior que inicialmente había sido favorable a la empresa. El fallo resaltó que el contribuyente no había demostrado de manera convincente que los servicios recibidos generaran un valor económico real, ni había sustentado adecuadamente la metodología utilizada para fijar la remuneración de dichos servicios. El tribunal también observó que el simple hecho de existir un contrato entre partes relacionadas no garantiza la deducibilidad fiscal de los pagos, especialmente cuando falta evidencia que respalde la utilidad efectiva de los servicios.

La decisión reafirma el principio de sustancia sobre la forma, destacando que la realidad económica debe prevalecer por encima de la estructura legal de las operaciones. En consecuencia, para que un gasto por servicios intragrupo sea fiscalmente deducible, es indispensable que se demuestre no solo su existencia contractual, sino también su necesidad, efectividad y relevancia para la actividad empresarial.

Implicancias del caso

Este fallo representa una advertencia clara para las empresas multinacionales sobre la importancia de mantener una documentación robusta y coherente en materia de precios de transferencia. No basta con describir los servicios prestados o sus términos contractuales; también es crucial probar que esos servicios generan un beneficio tangible para la entidad que los recibe y que la remuneración pactada refleja condiciones de mercado.

Asimismo, el caso pone en evidencia la atención que están prestando las administraciones tributarias en Europa a las operaciones con partes relacionadas ubicadas en jurisdicciones extranjeras. En escenarios como este, los contribuyentes deben estar preparados para justificar no solo el monto pagado, sino también la lógica económica que respalda el acuerdo, la forma de cálculo adoptada y la elección de comparables apropiados.

Conclusión

El caso Sofia Med AD vs. Administración Tributaria de Bulgaria constituye un precedente significativo en la fiscalización de servicios intragrupo, enfatizando la necesidad de aplicar correctamente los principios de plena competencia, sustancia económica y transparencia documental. Para las empresas que operan a nivel internacional, esta sentencia sirve como recordatorio de que los criterios fiscales no se satisfacen únicamente con la formalidad contractual, sino con una evaluación sólida del valor aportado por las operaciones entre partes relacionadas.

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Fuente: TPCases

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