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Plazo especial para obligados de informar a los «Beneficiarios Finales»

Mediante la Resolución General N° 4912/2021, la Administración Federal de Ingresos Publicos, modificó artículos de la Resolución General N° 3.312, referente a los plazos especiales para informar acerca de los “beneficiarios finales”. Según lo indicado por la norma la información a presentar, deberá suministrarse a través del servicio denominado “AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio “web” institucional (AFIP).

En la norma se define como “Beneficiario Final” a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.

Cabe restar que cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.

Cronograma de presentación

Según la resolución publicada, los agentes deberán cumplir con el siguiente cronograma:

  1. Agentes de información que posean hasta CINCUENTA (50) beneficiarios finales a informar: 30 de abril de 2021.
  2. Agentes de información que posean más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) beneficiarios finales a informar: 15 de mayo de 2021.

Agentes de información que posean más de QUINIENTOS (500) beneficiarios finales a informar: 31 de mayo de 2021.

Fuente: Boletín Oficial 26/01/21

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